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Las Conciliadoras, Secretarias, auxiliares y oficiales de diligencias del Órgano Judicial, conocen con anterioridad el tiempo durante el cual desempeñarán su cargo, periodo en el que cuentan con la garantía de inamovilidad laboral por ser mujer embarazada o progenitor de una hija o hijo hasta un año de edad
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Más informaciónPor mandato del art. 48.VI de la CPE, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad. En ese sentido también, el art. 49.III del mismo texto constitucional, dispone que corresponde al Estado proteger la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, delegando sin embargo al legislador la determinación de las sanciones en caso de incumplimiento.
De lo anotado podemos extraer como regla general, que las mujeres en situación de embarazo y los progenitores de hijos menores a un año de edad, cuentan con la garantía de inamovilidad en su puesto de trabajo, siendo una obligación del Estado el protegerlos de un despido arbitrario o injustificado, además de toda forma de acoso laboral.
Cabe recordar que esta garantía ya fue incorporada en el plexo normativo anterior a la actual Norma Suprema; puesto que, por disposición del art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, se estableció que: Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en Instituciones públicas o privadas; es más, la misma disposición jurídica en su art. 2, dispuso un tratamiento especial para las mujeres en situación de embarazo que realicen trabajos que impliquen esfuerzos que conlleven una afectación de su salud, sin que ello afecte su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.
La garantía anotada deber ser aplicada en el marco del régimen laboral correspondiente en cada caso y el tipo de contrato o función pública que desempeña cada persona, dado que, solo a manera de ejemplo, existen relaciones laborales o designaciones que no tienen preestablecido un plazo determinado, como es el caso de la generalidad de los contratos en materia laboral y las designaciones en puestos de carrera para el ámbito público, y por otra parte, hay contrataciones o designaciones cuyo plazo de cumplimiento está predeterminado, como ocurre con los contratos a plazo fijo en el ámbito de la legislación laboral o las designaciones por periodos en algunos cargos públicos.
El entendimiento anotado resulta coherente con lo dispuesto a través del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, cuyo objeto es reglamentar las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado, que en su art. 5.II dispone que: La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
Para el caso de los servidores públicos de apoyo judicial (secretarios, auxiliares, oficiales de diligencias y conciliadores), que son designados por el Consejo de la Magistratura en base a concurso de méritos y examen de competencia, todos tienen establecido un periodo de funciones, como es de cuatro años (conciliadoras o conciliadores), dos años (secretarias o secretarios) y doce meses (auxiliares y oficiales de diligencias), con la posibilidad de ser reelegidos o renovados solo por otro periodo similar, previas las evaluaciones de desempeño realizadas por el Consejo de la Magistratura (arts. 88.II, 92, 100 y 104 de la LOJ).
Lo anotado nos permite concluir que, los indicados servidores públicos, en el que se encuentran también los oficiales de diligencias, están regulados bajo un sistema de periodicidad de funciones, de manera que, conocen de antemano el tiempo durante el cual desempeñarán el cargo, periodo en el que cuenta con la garantía de inamovilidad laboral por ser mujer embarazada o progenitor de una hija o hijo hasta un año de edad, a no ser que incurra en una causa legal y justificada de despedido y se disponga su alejamiento previo y debido proceso; por lo que, una vez concluido el periodo de funciones y de haberse dispuesto la designación del nuevo titular en el cargo, no le es aplicable la garantía de inamovilidad laboral por la razón indicada, aclarando que a los mismos no le es aplicable la Ley General del Trabajo y sus correspondientes disposiciones jurídicas complementarias, modificatorias, reglamentarias o ampliatorias.
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