Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Inamovilidad LaboralSubtema: MUJER EMBARAZADA Y/O PADRE PROGENITOR
Líneas Jurisprudenciales:
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Ineficacia de la inamovilidad laboral de padres progenitores frente al criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Mediante la presente acción de amparo constitucional, el accionante denuncia que los demandados, lesionaron sus derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la salud, a la vida y a la petición, toda vez que, sin considerar que es padre de dos niños gemelos menores de un año, lo removieron de su cargo de Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
Ahora bien, revisados con han sido los antecedentes del proceso, se observa que, el ahora accionante fue designado como Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante memorándum CM.DIR.RR.HH.-0442/2013 de 29 de abril, habiendo asumido funciones el 9 de mayo del mismo año, conforme se evidencia del Acta de Juramento y Posesión en el Cargo; funciones judiciales que desempeñó de manera continúa hasta el 9 de mayo de 2017, fecha en la cual se le hizo entrega del memorándum CM.DIR.NAL. RR.HH.-J-098/2017, a través del cual se le agradeció por los servicios prestados.
Se advierte también que, por escrito presentado el 12 de mayo de 2017, el accionante hizo conocer al Consejo de la Magistratura que, dada su calidad de progenitor de dos niños menores de un año, se encontraba protegido por la inamovilidad funcionaria, solicitando en consecuencia, su restitución al cargo que venía desempeñando, existiendo solo al respecto, un Informe emitido por la Jefa de la Unidad Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Magistratura que, si bien reconoce que el accionante es progenitor de dos menores de un año, esto no es causal para dejar sin efecto la desvinculación, por cuanto, las prestaciones correspondientes a los subsidios de nacimiento y lactancia, debían ser cubiertos por la institución hasta que los niños alcancen la edad de un año.
Es así que planteada la problemática, y de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, entendimiento aplicable y vinculante al caso de autos, se verifica que la designación del ahora accionante, como Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, fue de carácter transitorio pues conforme a la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, cuyo art. 2 modificó el art. 3.I de la Ley 003, estableciendo la Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional) al señalar: I. Se declaran transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito... ...hasta que sean elegidas y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y Consejeros del Consejo de la Magistratura...; ...debiéndose aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en los casos que corresponda. De la misma manera el art. 6.I de la Ley 212, que: En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura; condición por la que no le alcanza la protección constitucional que alega en la presente acción de defensa, por cuanto no goza de la estabilidad e inamovilidad laboral que garantiza la carrera judicial; circunstancia por la cual, su desvinculación del órgano Judicial, no constituye la vulneración de sus derechos fundamentales que invoca, determinando lo expuesto ut supra, se deniegue la tutela que solicitada por el accionante mediante esta acción de amparo constitucional, al no ser evidente la existencia la vulneración de los derechos y garantías fundamentales invocados en la demanda de esta acción tutelar ni de acto ilegal o restrictivo delos mismos, que inviabiliza se abra su ámbito de protección, más aun ante la constancia de que el Consejo de la Magistratura, ha otorgado los beneficios a la seguridad social y los otros derechos sociales previstos por ley a los hijos menores de un año del accionante.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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Becarias en situación de embarazo y la inamovilidad laboral

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2

Disuelta la relación laboral en debido proceso, subsisten las prestaciones a favor del niño o niña menor de un año, así como la seguridad social a corto plazo en favor de la madre y niño hasta el año de nacido

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3

Es inaplicable ante la comisión de un acto que dé lugar a la conclusión de la relación laboral y que la misma sea atribuible a la mujer en estado de gestación o al progenitor de un menor de un año de edad, establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario

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La facultad prevista en el artículo 33 inciso i) del DS 0071, no implica que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, pueda agradecer servicios de un progenitor sin un debido proceso previo, aun existan denuncias por ilícitos penales o por faltas disciplinarias

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5

La posible comisión de delitos y faltas disciplinarias por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones por parte de un progenitor que goza de inamovilidad, no pueden ser tomados como parámetro para determinar si el despido fue o no correcto

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6

La protección para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar su inamovilidad laboral, sino para asegurarle en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser

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7

Las mujeres durante la baja médica prenatal y posnatal, no podrá ser objeto o sujeto de despido o de circunstancias que tiendan de alguna manera a afectar el normal desarrollo de su estado de gestación o posterior al parto, en perjuicio de su salud y seguridad física, moral o psíquica

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8

Momento en el que se ejecutara la sanción emitida dentro un proceso administrativo en contra de la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad

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9

No se aplicará la medida preventiva de suspensión temporal sin goce de haberes, a las mujeres trabajadoras que se encontraren en uso de su baja médica prenatal y posnatal,

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10

Proceso administrativo contra la mujer trabajadora en los periodos de gestación, prenatal y posnatal

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11

Al haberse acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca; corresponde que previamente se concluya con el trámite en dicha repartición respecto a la solicitud de reincorporación laboral presentada

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12

Cualquier sanción a adoptarse que afecte los derechos de las mujeres en estado de embarazo, debe posponerse hasta un año del nacimiento de su hijo

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13

Cuando la desvinculación laboral (de la mujer embarazada o padres progenitores) sea emergente de un proceso interno

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Diferencia entre estabilidad laboral e inamovilidad laboral de la madre gestante o padre progenitor

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El art. 48.VI de la CPE no realiza una diferencia entre trabajadores con contrato a plazo fijo o eventual, o si están amparados por la Ley General del Trabajo o son funcionarios de carrera, debido a que la Constitución, tiene como deber fundamental la protección al nuevo ser que se ha concebido, y que al momento de su nacimiento necesita de todos los derechos y beneficios

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16

El despido durante el embarazo se presume como una forma de discriminación, que crea la presunción de despido en razón del embarazo

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17

Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)

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18

Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o padres progenitores; entendimiento, comprensión y finalidad

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19

Inamovilidad laboral de las trabajadoras del hogar

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Instancias y mecanismos de protección de la mujer embarazada y/o padres progenitores

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21

La finalidad de las normas constitucionales, internacionales y legales, es la de brindar protección a la salud emocional y física de la mujer embarazada, del niño no nacido y del menor de un año, a través de la estabilidad laboral de ambos progenitores

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22

La inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o padres progenitores, implica la prohibición de afectación de su nivel salarial, así como su ubicación laboral

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23

La mujer embarazada o con hijo o hija menor a un año goza de inamovilidad laboral, en casos en los que un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones se torne en indefinido

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24

La protección legal de la maternidad a través de la inamovilidad laboral, se extiende a toda mujer empleada que trabaje en entidades públicas o privadas del país

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25

Las asignaciones familiares, deben ser cubiertas hasta los dos meses posteriores a la conclusión del último contrato

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26

Las Conciliadoras, Secretarias, auxiliares y oficiales de diligencias del Órgano Judicial, conocen con anterioridad el tiempo durante el cual desempeñarán su cargo, periodo en el que cuentan con la garantía de inamovilidad laboral por ser mujer embarazada o progenitor de una hija o hijo hasta un año de edad

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27

Marco normativo de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o padre progenitor

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28

No le corresponde a los Oficiales de Diligencia del Órgano Judicial, la garantía de inamovilidad laboral debido a que los servicios que realizan se encuentran estipulados y sujetos al cumplimiento del período de funciones determinados por la Ley del Órgano Judicial

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29

Respecto a la inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y padres progenitores en contratos a plazo fijo

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30

Respecto a la inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y/o padres progenitores que tienen la calidad de funcionarios eventuales

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31

Respecto al aviso que debe efectuarse al empleador sobre el estado de embarazo de una trabajadora o la pareja del trabajador

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32

Resulta legalmente posible que la Dirección del Servicio Civil, emita instructivas de reincorporación laboral de funcionarios públicos, para garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del padre progenitor

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