Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Inamovilidad LaboralSubtema: MUJER EMBARAZADA Y/O PADRE PROGENITOR
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Resulta legalmente posible que la Dirección del Servicio Civil, emita instructivas de reincorporación laboral de funcionarios públicos, para garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del padre progenitor

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De acuerdo con los arts. 46, 48 y 49 de la CPE, toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Asimismo, a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, debiendo el Estado boliviano, proteger su ejercicio en todas sus formas, así como la estabilidad laboral, quedando prohibido el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. En ese marco, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio: se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, resultando que los derechos y beneficios reconocidos no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

(...)

En materia de reincorporación de trabajadores despedidos por causas no contempladas en la Ley General del Trabajo, el Gobierno Nacional emitió los DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y DS 0495 de 1 de mayo de 2010; previendo un procedimiento sumario, para que el trabajador afectado por el despido que vulnera su estabilidad laboral, opte por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, a través de la Jefatura del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar acción de reincorporación ante la jurisdicción laboral, con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entendiéndose que la normativa mencionada protege a los trabajadores regulados por la Ley General del Trabajo, que no es el caso de los funcionarios públicos, pues conforme se ha relacionado en el acápite anterior, se encuentran regulados por el Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, de manera que, es la Dirección del Servicio Civil, la entidad que tiene competencia para atender los reclamos relativos a las vulneraciones a la estabilidad laboral, puesto que está entre sus atribuciones  
En cuanto a la protección de la inamovilidad laboral, establecida como un mecanismo de protección de los funcionarios públicos y privados, que no pueden ser removidos de sus puestos de trabajo sino por las causas y procedimientos legalmente establecidos, el art. 48.VI de la CPE, reglamentado por el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, por un año, desde la gestación hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, por ello no pueden ser despedidos, ni se puede afectar su nivel salarial ni su ubicación en el puesto de trabajo.
Se entiende entonces que, en el caso de los trabajadores del sector público y privado que gozando de inamovilidad funcionaria por las causas señaladas precedentemente, se encuentren amparados por las normas de la Ley General del Trabajo, se infiere que la solicitud de reincorporación por causal de despido indebido debe tramitarse ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo que son dependientes del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, correspondiendo analizar cuál sería la instancia a la que deben acudir los funcionarios públicos que no gozan de tal protección.
Así, el artículo único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010, complementando el art. 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009; señala que, en caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral; sin perjuicio de lo dispuesto, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral; de lo que se concluye, que resulta legalmente posible que la Dirección del Servicio Civil, emita instructivas de reincorporación de funcionarios públicos, en el marco de la previsión contenida en el art. 86 inc. d) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009; es decir, promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.

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Otros precedentes

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Becarias en situación de embarazo y la inamovilidad laboral

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2

Disuelta la relación laboral en debido proceso, subsisten las prestaciones a favor del niño o niña menor de un año, así como la seguridad social a corto plazo en favor de la madre y niño hasta el año de nacido

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3

Es inaplicable ante la comisión de un acto que dé lugar a la conclusión de la relación laboral y que la misma sea atribuible a la mujer en estado de gestación o al progenitor de un menor de un año de edad, establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario

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4

La facultad prevista en el artículo 33 inciso i) del DS 0071, no implica que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, pueda agradecer servicios de un progenitor sin un debido proceso previo, aun existan denuncias por ilícitos penales o por faltas disciplinarias

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5

La posible comisión de delitos y faltas disciplinarias por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones por parte de un progenitor que goza de inamovilidad, no pueden ser tomados como parámetro para determinar si el despido fue o no correcto

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6

La protección para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar su inamovilidad laboral, sino para asegurarle en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser

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7

Las mujeres durante la baja médica prenatal y posnatal, no podrá ser objeto o sujeto de despido o de circunstancias que tiendan de alguna manera a afectar el normal desarrollo de su estado de gestación o posterior al parto, en perjuicio de su salud y seguridad física, moral o psíquica

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8

Momento en el que se ejecutara la sanción emitida dentro un proceso administrativo en contra de la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad

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9

No se aplicará la medida preventiva de suspensión temporal sin goce de haberes, a las mujeres trabajadoras que se encontraren en uso de su baja médica prenatal y posnatal,

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10

Proceso administrativo contra la mujer trabajadora en los periodos de gestación, prenatal y posnatal

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11

Al haberse acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca; corresponde que previamente se concluya con el trámite en dicha repartición respecto a la solicitud de reincorporación laboral presentada

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12

Cualquier sanción a adoptarse que afecte los derechos de las mujeres en estado de embarazo, debe posponerse hasta un año del nacimiento de su hijo

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13

Cuando la desvinculación laboral (de la mujer embarazada o padres progenitores) sea emergente de un proceso interno

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14

Diferencia entre estabilidad laboral e inamovilidad laboral de la madre gestante o padre progenitor

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El art. 48.VI de la CPE no realiza una diferencia entre trabajadores con contrato a plazo fijo o eventual, o si están amparados por la Ley General del Trabajo o son funcionarios de carrera, debido a que la Constitución, tiene como deber fundamental la protección al nuevo ser que se ha concebido, y que al momento de su nacimiento necesita de todos los derechos y beneficios

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16

El despido durante el embarazo se presume como una forma de discriminación, que crea la presunción de despido en razón del embarazo

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17

Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)

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18

Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o padres progenitores; entendimiento, comprensión y finalidad

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19

Inamovilidad laboral de las trabajadoras del hogar

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20

Ineficacia de la inamovilidad laboral de padres progenitores frente al criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial

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21

Instancias y mecanismos de protección de la mujer embarazada y/o padres progenitores

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22

La finalidad de las normas constitucionales, internacionales y legales, es la de brindar protección a la salud emocional y física de la mujer embarazada, del niño no nacido y del menor de un año, a través de la estabilidad laboral de ambos progenitores

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23

La inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o padres progenitores, implica la prohibición de afectación de su nivel salarial, así como su ubicación laboral

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24

La mujer embarazada o con hijo o hija menor a un año goza de inamovilidad laboral, en casos en los que un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones se torne en indefinido

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25

La protección legal de la maternidad a través de la inamovilidad laboral, se extiende a toda mujer empleada que trabaje en entidades públicas o privadas del país

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26

Las asignaciones familiares, deben ser cubiertas hasta los dos meses posteriores a la conclusión del último contrato

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27

Las Conciliadoras, Secretarias, auxiliares y oficiales de diligencias del Órgano Judicial, conocen con anterioridad el tiempo durante el cual desempeñarán su cargo, periodo en el que cuentan con la garantía de inamovilidad laboral por ser mujer embarazada o progenitor de una hija o hijo hasta un año de edad

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28

Marco normativo de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o padre progenitor

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29

No le corresponde a los Oficiales de Diligencia del Órgano Judicial, la garantía de inamovilidad laboral debido a que los servicios que realizan se encuentran estipulados y sujetos al cumplimiento del período de funciones determinados por la Ley del Órgano Judicial

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30

Respecto a la inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y padres progenitores en contratos a plazo fijo

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31

Respecto a la inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y/o padres progenitores que tienen la calidad de funcionarios eventuales

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32

Respecto al aviso que debe efectuarse al empleador sobre el estado de embarazo de una trabajadora o la pareja del trabajador

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