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Respecto al aviso que debe efectuarse al empleador sobre el estado de embarazo de una trabajadora o la pareja del trabajador
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Más informaciónIII.1 Para resolver la situación planteada por la recurrente, es imprescindible referirse a que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de manera uniforme a través de sus fallos, respecto al despido de la mujer trabajadora embarazada, en interpretación y aplicación correcta de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 que en su art. 1º establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental. De la misma manera la jurisprudencia constitucional ha dejado sentado que no obstante de que exista un contrato de trabajo a plazo fijo, antes de cuya conclusión la mujer embarazada comunica de su estado a la entidad, y a pesar de ello es despedida al vencimiento del contrato, merece tutela por constituir su despido un acto ilegal y desconocimiento de los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y social además de contravenir la Ley 975.
III.2 En el caso de autos la recurrente suscribió un contrato a plazo fijo con “PASCAR” SUCRE del 1 de agosto de 2003 al 31 de diciembre del mismo año; sin que antes de su conclusión haya comunicado al recurrido encontrarse en estado de gestación, situación que la hizo conocer a la entidad después del vencimiento del término del contrato y luego de ser informada de su retiro en 5 de enero de 2004 después del receso de fin de año decretado por la entidad, oportunidad en que solicitó su reincorporación adjuntando el certificado médico que acredita su estado, siendo negada su solicitud por el ahora recurrido Director Ejecutivo de “PASCAR” SUCRE, con el argumento de que ya había concluido su relación laboral, lo que efectivamente sucedió pues la recurrente al no dar parte a la entidad durante la vigencia del contrato, de su estado de embarazo, permitió el vencimiento del mismo impidiendo de esta manera que la entidad le amplíe el plazo del contrato conforme lo establecen las citadas disposiciones legales como la jurisprudencia constitucional, pues es evidente que la omisión en que incurrió la recurrente al hacer conocer a la entidad demandada su estado de gestación por nota del 15 de enero de 2004, después de 10 días en que verbalmente se le comunicó su retiro, no puede ser suplida mediante este amparo constitucional, lo que determina la improcedencia del recurso.
III.3 Cabe señalar, por otra parte, que en una correcta interpretación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 invocada por la recurrente, relativa a la inamovilidad de su puesto de trabajo a favor de toda mujer en período de gestación, la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya, y no, como en el caso presente en que el recurrido fue informado de esa situación después de haber fenecido el contrato de trabajo, de donde resulta que, por una parte, no puede atribuírsele el haber vulnerado derecho alguno de la recurrente y, por otra, que no estaba obligado a ampliar el contrato de trabajo a favor de ella.
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