Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Inamovilidad LaboralSubtema: MUJER EMBARAZADA Y/O PADRE PROGENITOR
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Respecto al aviso que debe efectuarse al empleador sobre el estado de embarazo de una trabajadora o la pareja del trabajador

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

III.1 Para resolver la situación planteada por la recurrente, es imprescindible referirse a que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de manera uniforme a través de sus fallos, respecto al despido de la mujer trabajadora embarazada, en interpretación y aplicación correcta de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 que en su art. 1º establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental. De la misma manera la jurisprudencia constitucional ha dejado sentado que no obstante de que exista un contrato de trabajo a plazo fijo,  antes de cuya conclusión la mujer embarazada comunica de su estado a la entidad, y a pesar de ello es despedida al vencimiento del contrato, merece tutela por constituir su despido un acto ilegal y desconocimiento de los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y social además de contravenir la  Ley 975.
III.2  En el caso de autos la recurrente suscribió un contrato a plazo fijo con “PASCAR” SUCRE del 1 de agosto de 2003 al 31 de diciembre del mismo año; sin que antes de su conclusión haya comunicado al recurrido  encontrarse  en estado de gestación, situación que la hizo conocer a la entidad después del vencimiento del término del contrato y luego de ser informada de su retiro en 5 de enero de 2004 después del receso de fin de año decretado por la entidad, oportunidad en que solicitó su reincorporación adjuntando el certificado médico que acredita su estado, siendo negada su solicitud por el ahora recurrido Director Ejecutivo de “PASCAR” SUCRE, con el argumento de que ya había concluido su relación laboral, lo que efectivamente sucedió pues la recurrente al no dar parte a la entidad durante la vigencia del contrato, de su estado de embarazo, permitió el vencimiento del mismo impidiendo de esta manera que la entidad le amplíe el plazo del contrato conforme lo establecen las citadas disposiciones legales como la jurisprudencia constitucional, pues es evidente que la omisión en que incurrió la recurrente al hacer conocer a la entidad demandada su estado de gestación por nota del 15 de enero de 2004, después de 10 días en que verbalmente se le comunicó su retiro, no puede ser suplida mediante este  amparo constitucional, lo que  determina la improcedencia del recurso.
III.3  Cabe señalar, por otra parte, que en una correcta interpretación de la Ley  975 de 2 de marzo de 1988 invocada por la recurrente, relativa a la inamovilidad de su puesto de trabajo a favor de toda mujer en período de gestación, la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea  antes de que ésta concluya, y no, como en el caso presente en que el recurrido fue informado de esa situación después de haber fenecido el contrato de trabajo, de donde resulta que, por una parte, no puede atribuírsele el haber vulnerado derecho alguno de la recurrente y, por otra, que no estaba obligado a ampliar el contrato de trabajo a favor de ella.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Becarias en situación de embarazo y la inamovilidad laboral

Agregar a favoritos
2

Disuelta la relación laboral en debido proceso, subsisten las prestaciones a favor del niño o niña menor de un año, así como la seguridad social a corto plazo en favor de la madre y niño hasta el año de nacido

Agregar a favoritos
3

Es inaplicable ante la comisión de un acto que dé lugar a la conclusión de la relación laboral y que la misma sea atribuible a la mujer en estado de gestación o al progenitor de un menor de un año de edad, establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario

Agregar a favoritos
4

La facultad prevista en el artículo 33 inciso i) del DS 0071, no implica que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, pueda agradecer servicios de un progenitor sin un debido proceso previo, aun existan denuncias por ilícitos penales o por faltas disciplinarias

Agregar a favoritos
5

La posible comisión de delitos y faltas disciplinarias por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones por parte de un progenitor que goza de inamovilidad, no pueden ser tomados como parámetro para determinar si el despido fue o no correcto

Agregar a favoritos
6

La protección para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar su inamovilidad laboral, sino para asegurarle en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser

Agregar a favoritos
7

Las mujeres durante la baja médica prenatal y posnatal, no podrá ser objeto o sujeto de despido o de circunstancias que tiendan de alguna manera a afectar el normal desarrollo de su estado de gestación o posterior al parto, en perjuicio de su salud y seguridad física, moral o psíquica

Agregar a favoritos
8

Momento en el que se ejecutara la sanción emitida dentro un proceso administrativo en contra de la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad

Agregar a favoritos
9

No se aplicará la medida preventiva de suspensión temporal sin goce de haberes, a las mujeres trabajadoras que se encontraren en uso de su baja médica prenatal y posnatal,

Agregar a favoritos
10

Proceso administrativo contra la mujer trabajadora en los periodos de gestación, prenatal y posnatal

Agregar a favoritos
11

Al haberse acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca; corresponde que previamente se concluya con el trámite en dicha repartición respecto a la solicitud de reincorporación laboral presentada

Agregar a favoritos
12

Cualquier sanción a adoptarse que afecte los derechos de las mujeres en estado de embarazo, debe posponerse hasta un año del nacimiento de su hijo

Agregar a favoritos
13

Cuando la desvinculación laboral (de la mujer embarazada o padres progenitores) sea emergente de un proceso interno

Agregar a favoritos
14

Diferencia entre estabilidad laboral e inamovilidad laboral de la madre gestante o padre progenitor

Agregar a favoritos
15

El art. 48.VI de la CPE no realiza una diferencia entre trabajadores con contrato a plazo fijo o eventual, o si están amparados por la Ley General del Trabajo o son funcionarios de carrera, debido a que la Constitución, tiene como deber fundamental la protección al nuevo ser que se ha concebido, y que al momento de su nacimiento necesita de todos los derechos y beneficios

Agregar a favoritos
16

El despido durante el embarazo se presume como una forma de discriminación, que crea la presunción de despido en razón del embarazo

Agregar a favoritos
17

Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)

Agregar a favoritos
18

Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o padres progenitores; entendimiento, comprensión y finalidad

Agregar a favoritos
19

Inamovilidad laboral de las trabajadoras del hogar

Agregar a favoritos
20

Ineficacia de la inamovilidad laboral de padres progenitores frente al criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial

Agregar a favoritos
21

Instancias y mecanismos de protección de la mujer embarazada y/o padres progenitores

Agregar a favoritos
22

La finalidad de las normas constitucionales, internacionales y legales, es la de brindar protección a la salud emocional y física de la mujer embarazada, del niño no nacido y del menor de un año, a través de la estabilidad laboral de ambos progenitores

Agregar a favoritos
23

La inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o padres progenitores, implica la prohibición de afectación de su nivel salarial, así como su ubicación laboral

Agregar a favoritos
24

La mujer embarazada o con hijo o hija menor a un año goza de inamovilidad laboral, en casos en los que un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones se torne en indefinido

Agregar a favoritos
25

La protección legal de la maternidad a través de la inamovilidad laboral, se extiende a toda mujer empleada que trabaje en entidades públicas o privadas del país

Agregar a favoritos
26

Las asignaciones familiares, deben ser cubiertas hasta los dos meses posteriores a la conclusión del último contrato

Agregar a favoritos
27

Las Conciliadoras, Secretarias, auxiliares y oficiales de diligencias del Órgano Judicial, conocen con anterioridad el tiempo durante el cual desempeñarán su cargo, periodo en el que cuentan con la garantía de inamovilidad laboral por ser mujer embarazada o progenitor de una hija o hijo hasta un año de edad

Agregar a favoritos
28

Marco normativo de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o padre progenitor

Agregar a favoritos
29

No le corresponde a los Oficiales de Diligencia del Órgano Judicial, la garantía de inamovilidad laboral debido a que los servicios que realizan se encuentran estipulados y sujetos al cumplimiento del período de funciones determinados por la Ley del Órgano Judicial

Agregar a favoritos
30

Respecto a la inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y padres progenitores en contratos a plazo fijo

Agregar a favoritos
31

Respecto a la inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y/o padres progenitores que tienen la calidad de funcionarios eventuales

Agregar a favoritos
32

Resulta legalmente posible que la Dirección del Servicio Civil, emita instructivas de reincorporación laboral de funcionarios públicos, para garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del padre progenitor

Agregar a favoritos