Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: VACACIONES
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Las vacaciones son un derecho de los funcionarios públicos, que deben ser gozados en forma anual en relación a su antigüedad

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El Estatuto del Funcionario Público, establece derechos a favor de los funcionarios públicos, así en su art. 7 señala: I. Los servidores públicos tienen los siguientes derechos:
(...)
d) Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme al presente Estatuto y los Reglamentos respectivos (las negrillas son nuestras).
En su art. 49.I señala: Los servidores públicos, tendrán derecho a una vacación anual, en relación a la antigüedad, conforme a la siguiente escala:
- De un año y un día hasta cinco años de antigüedad, 15 días hábiles.
- De cinco años y un día hasta diez años de antigüedad, 20 días hábiles.
- De diez años y un día o más, 30 días hábiles.
Las normas del Estatuto del Funcionario Público citadas, han establecido que las vacaciones son un derecho de los funcionarios públicos, que deben ser gozados por éstos en forma anual en relación a su antigüedad.

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Otros precedentes

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Sobre la obligatoriedad de utilización de las vacaciones por los funcionarios públicos, su prohibición de compensación en dinero y sus excepciones a esta

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Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales

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La excepción a la no compensabilidad en dinero de las vacaciones, surge por causa de una desvinculación laboral o ruptura contractual

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4

Los funcionarios designados no pueden impugnar la vulneración de su derecho a vacación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que corresponde otorgarles la tutela inmediata y eficaz del amparo constitucional

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5

Si bien el derecho al descanso anual o a la vacación no está expresamente reconocido como derecho en la Constitución Política del Estado, empero forman parte de los derechos de los trabajadores, contenidos en otras leyes, por lo que merecen protección a través del amparo constitucional

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6

Todo servidor público que se encuentra en la clasificación del art. 5 del Estatuto del Funcionario Público, goza de una vacación conforme al tiempo de prestación de funciones, sin posibilidad de renuncia o prescripción

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