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Las vacaciones son un derecho de los funcionarios públicos, que deben ser gozados en forma anual en relación a su antigüedad
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Más informaciónEl Estatuto del Funcionario Público, establece derechos a favor de los funcionarios públicos, así en su art. 7 señala: I. Los servidores públicos tienen los siguientes derechos:
(...)
d) Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme al presente Estatuto y los Reglamentos respectivos (las negrillas son nuestras).
En su art. 49.I señala: Los servidores públicos, tendrán derecho a una vacación anual, en relación a la antigüedad, conforme a la siguiente escala:
- De un año y un día hasta cinco años de antigüedad, 15 días hábiles.
- De cinco años y un día hasta diez años de antigüedad, 20 días hábiles.
- De diez años y un día o más, 30 días hábiles.
Las normas del Estatuto del Funcionario Público citadas, han establecido que las vacaciones son un derecho de los funcionarios públicos, que deben ser gozados por éstos en forma anual en relación a su antigüedad.
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Otros precedentes
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Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales
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