Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: VACACIONES
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Todo servidor público que se encuentra en la clasificación del art. 5 del Estatuto del Funcionario Público, goza de una vacación conforme al tiempo de prestación de funciones, sin posibilidad de renuncia o prescripción

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Realizada la aclaración que antecede, debe precisarse que todo servidor público tiene derecho a las vacaciones (art. 7.d) EFP), entendiendo a éste, de acuerdo al art. 4 del EFP como "aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración".
De la normativa señalada, se extrae que todo servidor público que se encuentra en la clasificación del art. 5 del Estatuto del Funcionario Público, goza de una vacación conforme al tiempo de prestación de funciones, sin posibilidad de renuncia o prescripción, toda vez que al ser un derecho del cual goza todo trabajador, solamente se encuentra sujeto a la voluntad -en su acogimiento- para el servidor público.
Al respecto, Carlos Alberto Etala ofrece una noción legal acerca de la vacación cuando señala: "(.....) el período continuado de descanso anual remunerado, fijado por la ley o el convenio colectivo de trabajo, a que tiene derecho el trabajador que ha prestado un mínimo de servicios, en función de su antigüedad en la empresa, para lograr su restablecimiento físico y psíquico". Etala Carlos Alberto, Contrato de Trabajo, Editorial Astrea 2005, Pag. 419.
De lo dicho se infiere que todo servidor público, goza del derecho a vacación conforme a la antigüedad de trabajo desarrollado, quedando nula toda convención o acuerdo en contrario, que menoscabe un derecho a favor del trabajador.

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