Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: VACACIONES
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Si bien el derecho al descanso anual o a la vacación no está expresamente reconocido como derecho en la Constitución Política del Estado, empero forman parte de los derechos de los trabajadores, contenidos en otras leyes, por lo que merecen protección a través del amparo constitucional

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 46 de CPE reconoce el derecho al trabajo, al señalar:
"I. Toda persona tiene derecho:
1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación. Y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, para que le asegure para sí y su familia una existencia digna".
2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias".
De acuerdo al segundo parágrafo del mismo artículo, el Estado debe proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Ahora bien, debe señalarse que como emergencia del ejercicio del derecho al trabajo, le son reconocidos al trabajador una serie de derechos contenidos en diferentes leyes de desarrollo, pero que gozan de protección constitucional, conforme lo dispone el art. 48.III y IV de la CPE:
"III).- Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos".
"IV).- Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles". (el resaltado fuera de texto).
Dentro de los derechos de los trabajadores, se encuentran los previstos en el Ley General de Trabajo, entre ellos, el derecho al descanso anual establecido en el art. 44 de esa Ley, modificado por el DS 3150 de 19 de agosto de 1952.
En el ámbito del Estatuto del Funcionario Público (EFP), las vacaciones también están previstas como un derecho del servidor público, conforme se desprende de los arts. 7 y 49 del EFP.
Conforme a lo anotado, debe entenderse que si bien el derecho al descanso anual o a la vacación no está expresamente reconocido como derecho autónomos en la Constitución Política del Estado, empero forman parte de los derechos de los trabajadores, contenidos en otras leyes y, en ese sentido merecen protección a través del amparo constitucional, que de acuerdo al art. 128 de la CP, protege no sólo los derechos reconocidos por la Constitución, sino también por la ley, entendiéndose empero, que los "derechos legales" deben tener cobertura constitucional, como en el presente caso en el que el art. 48.III y IV específicamente hace referencia a los derechos del trabajador y derechos labores.

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