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Los funcionarios designados no pueden impugnar la vulneración de su derecho a vacación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que corresponde otorgarles la tutela inmediata y eficaz del amparo constitucional
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Más informaciónIII.3. Que, en cuanto a la subsidiariedad del amparo, debe tenerse presente que los recurrentes no pueden impugnar la vulneración de su derecho a vacación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, por ser una facultad exclusiva de los funcionarios de carrera cual determina el art. 7.II .c) y d) EFP, calidad que ellos no detentan al ser funcionarios designados, no teniendo a su alcance los medios idóneos de defensa, por lo que corresponde otorgarles la tutela inmediata y eficaz del amparo, a efectos de reparar la infracción del derecho conculcado.
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Otros precedentes
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Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales
La excepción a la no compensabilidad en dinero de las vacaciones, surge por causa de una desvinculación laboral o ruptura contractual
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