Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: VACACIONES
Líneas Jurisprudenciales:
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Los funcionarios designados no pueden impugnar la vulneración de su derecho a vacación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que corresponde otorgarles la tutela inmediata y eficaz del amparo constitucional

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

III.3. Que, en cuanto a la subsidiariedad del amparo, debe tenerse presente que los recurrentes no pueden impugnar la vulneración de su derecho a vacación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, por ser una facultad exclusiva de los funcionarios de carrera cual determina el art. 7.II .c) y d) EFP, calidad que ellos no detentan al ser funcionarios designados, no teniendo a su alcance los medios idóneos de defensa, por lo que corresponde otorgarles la tutela inmediata y eficaz del amparo, a efectos de reparar la infracción del derecho conculcado.

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Otros precedentes

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Sobre la obligatoriedad de utilización de las vacaciones por los funcionarios públicos, su prohibición de compensación en dinero y sus excepciones a esta

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Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales

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La excepción a la no compensabilidad en dinero de las vacaciones, surge por causa de una desvinculación laboral o ruptura contractual

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4

Las vacaciones son un derecho de los funcionarios públicos, que deben ser gozados en forma anual en relación a su antigüedad

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5

Si bien el derecho al descanso anual o a la vacación no está expresamente reconocido como derecho en la Constitución Política del Estado, empero forman parte de los derechos de los trabajadores, contenidos en otras leyes, por lo que merecen protección a través del amparo constitucional

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6

Todo servidor público que se encuentra en la clasificación del art. 5 del Estatuto del Funcionario Público, goza de una vacación conforme al tiempo de prestación de funciones, sin posibilidad de renuncia o prescripción

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