Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: VACACIONES
Líneas Jurisprudenciales:
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Sobre la obligatoriedad de utilización de las vacaciones por los funcionarios públicos, su prohibición de compensación en dinero y sus excepciones a esta

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.1. Los arts.7.d), 49 y 50 EFP reconocen el derecho a vacación de los servidores públicos, e indican que no es susceptible de compensación pecuniaria y deberá ser obligatoriamente utilizada por el servidor público, sin que pueda permitirse la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones consecutivas.
III.2. En el caso presente, la autoridad recurrida, en vez de viabilizar las vacaciones de los recurrentes y realizar un cronograma para el efecto, adoptó la decisión de suspender temporalmente la concesión de este derecho aduciendo estar en etapa de reestructuración, de esa manera, los recurrentes fueron despedidos sin que hubieran hecho uso de su vacación no por voluntad propia sino por decisión arbitraria de la autoridad prefectural ahora recurrida, pues varios de ellos solicitaron su vacación y les fue negada cuando se encontraban en funciones, y a quienes se les había concedido, les suspendieron el goce de las mismas en razón a la determinación adoptada por el Prefecto.

(...)

III.4. De lo relacionado se concluye que la autoridad recurrida desconoció en forma arbitraria el derecho de los recurrentes a tomar su descanso anual, omisión que, al tratarse de un derecho adquirido que es irrenunciable, debe ser reparada dentro del marco establecido por el orden jurídico vigente.

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Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales

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La excepción a la no compensabilidad en dinero de las vacaciones, surge por causa de una desvinculación laboral o ruptura contractual

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Las vacaciones son un derecho de los funcionarios públicos, que deben ser gozados en forma anual en relación a su antigüedad

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4

Los funcionarios designados no pueden impugnar la vulneración de su derecho a vacación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que corresponde otorgarles la tutela inmediata y eficaz del amparo constitucional

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5

Si bien el derecho al descanso anual o a la vacación no está expresamente reconocido como derecho en la Constitución Política del Estado, empero forman parte de los derechos de los trabajadores, contenidos en otras leyes, por lo que merecen protección a través del amparo constitucional

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6

Todo servidor público que se encuentra en la clasificación del art. 5 del Estatuto del Funcionario Público, goza de una vacación conforme al tiempo de prestación de funciones, sin posibilidad de renuncia o prescripción

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