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Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales
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Más informaciónLos arts. 49 y 50 del EFP, reconocen el derecho a la vacación de los servidores públicos a partir de un año y un día de antigüedad, sin que pueda permitirse la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones consecutivas, con la interpretación y normativa aplicable acorde lo anotado en el Fundamento Jurídico III.3 que precede.
El art. 162 de la CPEabrg, disponía que las disposiciones sociales son de orden público y los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. El art. 157.I del mismo cuerpo normativo, establecía que sería la ley la que regularía, entre otros aspectos, los descansos semanales y anuales.
El art. 48 de la CPE, consagra, entre otras previsiones, que las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio, interpretadas y aplicadas bajo principios de protección al trabajador y trabajadora. Estos derechos, no pueden renunciarse y que todo pago por este concepto social no efectuado, tiene privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia.
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