Materias

Entendimiento, comprensión y efectividad de la renuncia irrevocable
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónIII.3. Respecto a lo manifestado por los correcurridos, que exponen que la renuncia era irrevocable y que por ello fue considerada, se debe manifestar que la irrevocabilidad de una decisión personal, nunca puede operar contra la propia persona que la expresa cuando todavía no ha generado sus efectos, pues corresponde al ámbito de la autonomía de la voluntad, que una persona pueda modificar sus decisiones mientras no tengan efectos jurídicos, pues dichas decisiones sólo le compete al fuero interno de cada persona y a la forma en que pretenda ejercer el derecho al libre desarrollo de su personalidad, dicho razonamiento es más compatible con la dignidad de la persona humana pregonada por el art. 6.II de la CPE, pues ésta implica un respeto a las propias convicciones de la persona, y a la forma en que ésta determine su existencia y el transcurso de su vida, siendo así sujeto de su propio destino, sin que factores externos la conviertan en objeto de otros intereses y objetivos. En definitiva, los correcurridos no pueden alegar que la renuncia era irrevocable para haberla considerado, pues la irrevocabilidad de una renuncia, emerge del hecho que haya generado consecuencias materiales y jurídicas, pues sólo cuando esos resultados existen, ya no es posible que el renunciante las modifique unilateralmente.
Conforme a lo expuesto, y dado que la renuncia presentada a nombre del recurrente el 8 de mayo de 2006, todavía no había sido considerada y por tanto no poseía consecuencias jurídicas, hasta que fue presentada la nota de invalidez de la misma, el mismo día, dicha renuncia no debía ser considerada irrevocable, pues el recurrente en uso del derecho al libre desarrollo de su personalidad podía retirarla, como efectivamente lo hizo.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Condiciones constitucionales de validez de la renuncia de autoridades electas por voto ciudadano
La jurisdicción constitucional no puede determinar la falsedad o autenticidad de documentos, dicho aspecto debe ser dilucidado en la vía legal pertinente
La renuncia como un acto de decisión propia, no puede encontrarse viciada por ningún tipo de presión, coacción o engaño.
La renuncia debe ser presentada de manera personal
Las candidatas electas y/o en el ejercicio de la función pública, deberán presentar renuncia a su candidatura o titularidad del cargo que ejercen, en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional.
No puede imponerse una sanción de cesación de funciones por una supuesta renuncia tácita
Sobre la validez constitucional de la renuncia de miembros de la Cámara de Diputados