Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: RENUNCIA
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Sobre la validez constitucional de la renuncia de miembros de la Cámara de Diputados

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SC 0003/1100-R

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Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Como se mencionó en el apartado anterior, la fuente de validez constitucional de la presentación y sustanciación de la cesación de mandato por causal de renuncia de las y los Asambleístas que conforman el Órgano Legislativo en la Cámara de Diputados, se encuentra prevista en el art. 157 de la CPE, que a su vez, remite al Reglamento específico de dicha instancia deliberativa, el procedimiento para la sustanciación de las renuncias presentadas por la o el diputado dimitente.
Normativa que, se reitera, tiene por propósito garantizar que la renuncia sea un acto voluntario, cuya tramitación responda a un procedimiento preestablecido que resguarde la continuidad de las funciones públicas y la voluntad del titular de la soberanía popular que se ostenta por el electorado, quien a través del ejercicio del derecho al sufragio expresó su voluntad política en los procesos de conformación de los Órganos del Poder Público.
Ahora bien, de acuerdo a la problemática planteada en el presente recurso, ingresando a la normativa reglamentaria de la Cámara de Diputados que rige el tratamiento del cese de mandato por renuncia de una diputada o un diputado, el Reglamento General de la Cámara de Diputados, en lo pertinente señala:
ARTÍCULO 28o (Pérdida de Mandato).
I. De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado, las Diputadas y Diputados titulares y suplentes perderán su mandato cuando:
(...)
f) Renuncien expresamente a su mandato ante el Pleno Camaral.
(...)
h) Abandono injustificado por más de seis días continuos de trabajo y once días discontinuos al año.
II. La Cámara deberá resolver la pérdida del mandato, previo informe de la Comisión de Ética, por dos tercios de votos.
III. En cumplimiento al Artículo 150, Parágrafo III de la Constitución Política del Estado, la pérdida de mandato establecida en el inciso f), del presente artículo, se hará efectiva al ser de conocimiento del Pleno de la Cámara de Diputados y se notificará con la Resolución Camaral correspondiente, al Órgano Electoral, para fines constitucionales (las negrillas y el subrayado son nuestros).
Precepto en el que se advierte la finalidad de garantizar la manifestación voluntaria de la diputada o el diputado dimitente, al exigir que la renuncia sea presentada expresamente y ante el Pleno Camaral; así como también, se prosiga con el procedimiento preestablecido para resguardar su validez, indicando como instancia competente para resolver la pérdida de mandato, en todas las causales señaladas en el parágrafo I del indicado precepto, al Pleno Camaral; el mismo que, a través de la Resolución Camaral correspondiente, recién hace efectiva la renuncia, la misma que debe notificarse al órgano Electoral para fines constitucionales, es decir, para la sustitución de la autoridad legislativa correspondiente con la habilitación de la o el suplente del titular renunciante (art. 194 de la Ley del Régimen Electoral), para el ejercicio parlamentario tras su correspondiente juramento (art. 11 del Reglamento General de la Cámara de Diputados).
Procedimiento que a su vez, garantiza la continuidad del funcionamiento de la Cámara de Diputados, y con ello, del poder público instituido en el Órgano Legislativo el cual compone.
Siendo menester referir que, de acuerdo a su Reglamento General, dicha instancia camaral se organiza para el cumplimiento de sus funciones, en:
1) Asamblea o Pleno
2) Directiva
3) Comisiones y Comités
4) Brigadas y Bancadas Parlamentarias
5) Sistemas de Apoyo Técnico
6) Sistema Administrativo (art. 31 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
Donde la Asamblea o Pleno Camaral, constituye el ...nivel superior de decisión, conformado por la totalidad de las Diputadas y Diputados en ejercicio. En su ámbito se ejercen las atribuciones establecidas para la Cámara de Diputados por la Constitución Política del Estado, la Ley y el presente Reglamento (art. 32 del mismo Reglamento General).
Mientras que la Directiva, al tener por atribuciones a) Dirigir la organización y las actividades de la Cámara; b) Programar el trabajo de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones, y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, en consulta con los Jefes de Bancadas y Brigadas; e) Supervisar el manejo administrativo, financiero y de personal de la Cámara, entre otras, centraliza la dirección de las actividades de toda la estructura organizativa referida en el art. 31 del indicado Reglamento; de modo que la dimisión de alguno de sus miembros no puede afectar su funcionamiento, pues incide directamente en la regularidad de las actividades de esa instancia camaral, así como de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Por lo mismo, estando la Directiva de la Cámara de Diputados, compuesta por ...una Presidenta o un Presidente, dos Vicepresidentas o dos Vicepresidentes y cuatro Secretarias o cuatro Secretarios. La Presidenta o el Presidente, la Primera Vicepresidenta o el Primer Vicepresidente, la Primera y Segunda Secretarias o el Primer y Segundo Secretarios, corresponderán al bloque de mayoría; la Segunda Vicepresidenta o el Segundo Vicepresidente, la Tercera y Cuarta Secretarias o el Tercer y Cuarto Secretarios, al bloque de minoría (art. 33 del indicado Reglamento General), el eventual impedimento, dimisión o cesación de mandato de alguno de sus miembros, particularmente de quien ostente la Presidencia de esta Cámara como instancia representativa y directiva de sus atribuciones, debe responder tanto al procedimiento establecido en el art. 28 del mismo cuerpo normativo, como al inmediato restablecimiento de su organización para resguardar la continuidad de sus funciones.
Tal es así, que en el art. 37 inc. a) del Reglamento General de la Cámara de Diputados, se prevé como atribución propia de la Primera Vicepresidencia de su Directiva Reemplazar a la Presidenta o Presidente de la Cámara, en caso de ausencia o impedimento.
Normativa referida que garantiza que la renuncia de la diputada o diputado dimitente sea formulada de forma voluntaria, pues debe ser expresa y presentarse ante el Pleno Camaral; además que, se tramite bajo un procedimiento preestablecido que le otorgue validez y efectividad jurídica, así como también, resguarde la continuidad de las funciones públicas y la voluntad del electorado en la elección de sus representantes.

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