Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: RENUNCIA
Líneas Jurisprudenciales:
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La jurisdicción constitucional no puede determinar la falsedad o autenticidad de documentos, dicho aspecto debe ser dilucidado en la vía legal pertinente

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

CONSIDERANDO: Que el hecho de que el estudio grafotécnico sobre la nota de la supuesta renuncia del Alcalde Mario Orellana Moya concluya que la firma le corresponde, no significa que el contenido de la misma sea legal y auténtico, máxime si el suscribiente ha negado en todo momento haber renunciado a su cargo, aspectos que deberán ser dilucidados en la vía pertinente, no correspondiendo ingresar a ese análisis por medio del Amparo Constitucional.

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Otros precedentes

1

Condiciones constitucionales de validez de la renuncia de autoridades electas por voto ciudadano

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2

Entendimiento, comprensión y efectividad de la renuncia irrevocable

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3

La renuncia como un acto de decisión propia, no puede encontrarse viciada por ningún tipo de presión, coacción o engaño.

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4

La renuncia debe ser presentada de manera personal

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5

Las candidatas electas y/o en el ejercicio de la función pública, deberán presentar renuncia a su candidatura o titularidad del cargo que ejercen, en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional.

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6

No puede imponerse una sanción de cesación de funciones por una supuesta renuncia tácita

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7

Sobre la validez constitucional de la renuncia de miembros de la Cámara de Diputados

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