Materias

Las candidatas electas y/o en el ejercicio de la función pública, deberán presentar renuncia a su candidatura o titularidad del cargo que ejercen, en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional.
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónAhora bien, con el objeto de establecer mecanismos de prevención, atención y sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres y para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos; se ha promulgado la Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres, que entre sus fines definidos por su art. 3, establece: 1. Eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones político - públicas. 2. Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político-públicas. 3. Desarrollar e implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres.
El art. 7 de la referida Ley, define las situaciones que se consideran: Acoso Político y Violencia Política, prescribiendo:
a. Acoso Político.- Se entiende por acoso político al acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político - pública o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.
b. Violencia Política.- Se entiende por violencia política a las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.
Respecto a los casos de una eventual renuncia a candidaturas a las que se postulare o a cargos públicos que ejerciere toda mujer, el art. 24 de la misma Ley señala que las candidatas electas y/o en el ejercicio de la función pública deberán presentar renuncia a su candidatura o titularidad del cargo que ejercen, en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Condiciones constitucionales de validez de la renuncia de autoridades electas por voto ciudadano
Entendimiento, comprensión y efectividad de la renuncia irrevocable
La jurisdicción constitucional no puede determinar la falsedad o autenticidad de documentos, dicho aspecto debe ser dilucidado en la vía legal pertinente
La renuncia como un acto de decisión propia, no puede encontrarse viciada por ningún tipo de presión, coacción o engaño.
La renuncia debe ser presentada de manera personal
No puede imponerse una sanción de cesación de funciones por una supuesta renuncia tácita
Sobre la validez constitucional de la renuncia de miembros de la Cámara de Diputados