Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: RENUNCIA
Líneas Jurisprudenciales:
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Las candidatas electas y/o en el ejercicio de la función pública, deberán presentar renuncia a su candidatura o titularidad del cargo que ejercen, en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional.

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ahora bien, con el objeto de establecer mecanismos de prevención, atención y sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres y para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos; se ha promulgado la Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres, que entre sus fines definidos por su art. 3, establece: 1. Eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones político - públicas. 2. Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político-públicas. 3. Desarrollar e implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres.
El art. 7 de la referida Ley, define las situaciones que se consideran: Acoso Político y Violencia Política, prescribiendo:
a. Acoso Político.- Se entiende por acoso político al acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político - pública o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.
b. Violencia Política.- Se entiende por violencia política a las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.
Respecto a los casos de una eventual renuncia a candidaturas a las que se postulare o a cargos públicos que ejerciere toda mujer, el art. 24 de la misma Ley señala que las candidatas electas y/o en el ejercicio de la función pública deberán presentar renuncia a su candidatura o titularidad del cargo que ejercen, en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional.

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