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No puede imponerse una sanción de cesación de funciones por una supuesta renuncia tácita
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Más informaciónAclarados esos dos aspectos, cabe referirse a la pretensión en el fondo de los accionantes, de ahí se evidencia que los demandados al haber dispuesto el cese de funciones del Directorio en ejercicio por abandono institucional considerando su inasistencia a la Asamblea Congresal como una renuncia de facto a sus cargos, además de confabulación; actuaron imponiendo una sanción contra los ahora accionantes de manera directa, es decir, prescindiendo del ordenamiento jurídico institucional; puesto que si consideraban que los miembros del Directorio habían asumido una conducta confabuladora debieron haber demandado ese aspecto a través de los Tribunales de ética para que los miembros de ese Directorio puedan asumir defensa y ser enjuiciados mediante las mínimas garantías que caracterizan al debido proceso.
Asimismo, se tiene que la decisión de disponer la cesación de los miembros del Directorio, por una supuesta renuncia tácita resulta contrario al debido proceso, pues en primer lugar, debe quedar claramente establecido que la renuncia es un acto voluntario regido por la autonomía de la voluntad de las personas; y segundo, cabe establecer que no puede imponerse una sanción de cesación de funciones por una supuesta renuncia tácita, pues no existe una vinculación causal y lógica entre ambas premisas, pues la sanción de cesación debe ser consecuencia lógica de un debido proceso, en cambio la renuncia es una decisión voluntaria, por ello no resulta coherente con el principio del debido proceso la imposición de la sanción de cesación bajo el argumento de una supuesta renuncia tácita.
Por todo ello, se evidencia que los demandados, asumieron una conducta lesiva del derecho al debido proceso vinculado con los derechos alegados como vulnerados (derecho a la defensa y a una resolución motivada); tomando en consideración que los demandantes, asumieron la postura de desconocer al Directorio institucionalmente establecido; pues se evidencia que la Asamblea Congresal si consideraba que los integrantes del Directorio habían subsumido su conducta en infracciones previstas por el ordenamiento jurídico interno de este ente profesional, debieron haber acudido a las instancias disciplinarias creadas al efecto, esperando que éstas emitan un juicio justo en el que los miembros del Directorio tengan garantizado el ejercicio del derecho a la defensa y no operar de manera directa imponiendo una sanción a todos los miembros del Directorio, cesándolos en sus funciones y atribuyéndoles conductas sin ningún tipo de proceso interno en el que pudieran haber ejercido su derecho a la defensa de manera amplia.
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