Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: RENUNCIA
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La renuncia como un acto de decisión propia, no puede encontrarse viciada por ningún tipo de presión, coacción o engaño.

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El derecho al trabajo tiene características sociales y comunitarias en el Estado Plurinacional de Bolivia. Debe ser entendido como el esfuerzo personal o comunitario que realiza el trabajador o trabajadores para la producción de bienes o servicios, lo cual requiere de esfuerzos físicos o en su caso intelectuales de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
Ahora bien, el derecho al trabajo desde el nuevo enfoque plurinacional; es decir, desde los principios ético-morales de la sociedad plural, que son transversales e integrales en la vivencia de la comunidad y se proyectan hacia el vivir bien, deben ser interpretados integralmente, conforme tenga interrelación entre el derecho a abordarse y la norma aplicable. En ese sentido, el trabajo, se encuentra íntimamente vinculado con el ama qhilla (no seas flojo), que tiene una triple dimensión: como valor, principio y norma, y se practica en la comunidad milenariamente, con el objeto de que sus miembros sean laboriosos y no caigan en la dejadez y vean al trabajo como motivo de felicidad y no así como una carga, lo cual sería funesto desde el pensamiento de nuestras comunidades milenarias, porque ello significaría que va a sobrevenir una serie de problemas como: el hambre, la miseria e incluso los robos, de donde las autoridades tienen el deber ineludible de cuidar el ejercicio del trabajo y el Estado debe garantizar la estabilidad laboral mediante sus normativas e instancias pertinentes.
Entonces, toda renuncia forzada, injustificada y/o renuncia bajo presión y amenaza, constituye igualmente desconocimiento al principio plurinacional que materializa el ejercicio pleno del trabajo personal y comunitario, más aun tratándose del ejercicio de la función pública; por lo que, brindar la protección del trabajo en todas sus formas, desarrollado desde el enfoque del derecho de nuestros pueblos ancestrales, implica la prohibición de renuncias forzadas, arbitrarias o injustificadas basadas en presión social, pues el trabajo proporciona una retribución económica, que constituye el elemento fundamental para el sustento de la persona, la familia y afianzar el desarrollo de las comunidades.
Cabe aclarar que el trabajo, se expresa a través de una diversidad de modalidades, no solamente el trabajo en relación o vínculo de dependencia entre el empleador y el trabajador, a cambio de un salario por servicios prestados; sino que también, se reconoce, entre otras, el trabajo en la función pública, realizado autoridades electas, que gozan de protección por parte del Estado, cuando se interfiere en el mismo a través de situaciones arbitrarias, conforme establece expresamente en el art. 46.II de la CPE, que señala: El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas; consiguientemente, opera también la protección del derecho al trabajo, ante la eventualidad de renuncias forzadas u obligadas que atentan contra el ejercicio de la función pública.

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