Materias

La renuncia como un acto de decisión propia, no puede encontrarse viciada por ningún tipo de presión, coacción o engaño.
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónEl derecho al trabajo tiene características sociales y comunitarias en el Estado Plurinacional de Bolivia. Debe ser entendido como el esfuerzo personal o comunitario que realiza el trabajador o trabajadores para la producción de bienes o servicios, lo cual requiere de esfuerzos físicos o en su caso intelectuales de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
Ahora bien, el derecho al trabajo desde el nuevo enfoque plurinacional; es decir, desde los principios ético-morales de la sociedad plural, que son transversales e integrales en la vivencia de la comunidad y se proyectan hacia el vivir bien, deben ser interpretados integralmente, conforme tenga interrelación entre el derecho a abordarse y la norma aplicable. En ese sentido, el trabajo, se encuentra íntimamente vinculado con el ama qhilla (no seas flojo), que tiene una triple dimensión: como valor, principio y norma, y se practica en la comunidad milenariamente, con el objeto de que sus miembros sean laboriosos y no caigan en la dejadez y vean al trabajo como motivo de felicidad y no así como una carga, lo cual sería funesto desde el pensamiento de nuestras comunidades milenarias, porque ello significaría que va a sobrevenir una serie de problemas como: el hambre, la miseria e incluso los robos, de donde las autoridades tienen el deber ineludible de cuidar el ejercicio del trabajo y el Estado debe garantizar la estabilidad laboral mediante sus normativas e instancias pertinentes.
Entonces, toda renuncia forzada, injustificada y/o renuncia bajo presión y amenaza, constituye igualmente desconocimiento al principio plurinacional que materializa el ejercicio pleno del trabajo personal y comunitario, más aun tratándose del ejercicio de la función pública; por lo que, brindar la protección del trabajo en todas sus formas, desarrollado desde el enfoque del derecho de nuestros pueblos ancestrales, implica la prohibición de renuncias forzadas, arbitrarias o injustificadas basadas en presión social, pues el trabajo proporciona una retribución económica, que constituye el elemento fundamental para el sustento de la persona, la familia y afianzar el desarrollo de las comunidades.
Cabe aclarar que el trabajo, se expresa a través de una diversidad de modalidades, no solamente el trabajo en relación o vínculo de dependencia entre el empleador y el trabajador, a cambio de un salario por servicios prestados; sino que también, se reconoce, entre otras, el trabajo en la función pública, realizado autoridades electas, que gozan de protección por parte del Estado, cuando se interfiere en el mismo a través de situaciones arbitrarias, conforme establece expresamente en el art. 46.II de la CPE, que señala: El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas; consiguientemente, opera también la protección del derecho al trabajo, ante la eventualidad de renuncias forzadas u obligadas que atentan contra el ejercicio de la función pública.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Condiciones constitucionales de validez de la renuncia de autoridades electas por voto ciudadano
Entendimiento, comprensión y efectividad de la renuncia irrevocable
La jurisdicción constitucional no puede determinar la falsedad o autenticidad de documentos, dicho aspecto debe ser dilucidado en la vía legal pertinente
La renuncia debe ser presentada de manera personal
Las candidatas electas y/o en el ejercicio de la función pública, deberán presentar renuncia a su candidatura o titularidad del cargo que ejercen, en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional.
No puede imponerse una sanción de cesación de funciones por una supuesta renuncia tácita
Sobre la validez constitucional de la renuncia de miembros de la Cámara de Diputados