Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PROCESO DISCIPLINARIO EN LA POLICÍA
Líneas Jurisprudenciales:
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El decreto impugnado resulta ser insuficiente, ya que no resuelve la solicitud de prescripción de la acción con fundamentos de fondo ni de forma, vulnerando así sus derechos al debido proceso y al trabajo

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ahora bien, del memorial de acción de amparo se advierte que el accionante está impugnando el decreto de 7 de junio de 2013, el cual fue de su conocimiento, como ya se refirió, el 26 de julio de ese año, por lo que esta demanda, presentada el 20 de enero de 2014, fue interpuesta dentro del plazo de seis meses previsto por los arts. 127.II de la CPE y 55 del CPCo, citados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, el cual vencía el 26 de igual mes y año.
En mérito a ello y haciendo un análisis del indicado decreto de 7 de junio de 2013, así como de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, se advierte que dicho decreto es insuficiente y no resuelve la solicitud de prescripción de la acción realizada por el accionante, ni con fundamentos de fondo ni de forma, pues simplemente realiza una remisión a la Resolución 818/2012, sin exponer razones de hecho o derecho a efectos de la determinación asumida; es decir, no existe un pronunciamiento propiamente dicho. Asimismo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se entiende que el respeto al derecho al debido proceso de las personas es de suma importancia para arribar a una decisión justa, y a través de dicho respeto se deben ir cumpliendo con todos los aspectos exigidos en el proceso respectivo, respondiendo a todas las inquietudes de las partes, a efectos de satisfacer su demanda de justicia.
En base a lo referido, se advierte que las omisiones realizadas han vulnerado el derecho al debido proceso del accionante.
Por otro lado, el indicado accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo, al respecto, en el Fundamento Jurídico III.4, en el que se menciona que el Estado protege el trabajo en todas sus formas, se advierte que el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, al no haber resuelto, de acuerdo a derecho, la excepción de prescripción interpuesta por el accionante, dejando arbitrariamente incólume la decisión de sancionar al accionante con la baja definitiva de la Policía Boliviana, restringiendo ilegítimamente su derecho a trabajar en esa institución, perjudicándolo porque no puede ejercer las labores que le permitían generar recursos económicos para desarrollar normalmente su vida cotidiana. Consecuentemente, se considera vulnerado el derecho al trabajo del accionante.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

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