Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PROCESO DISCIPLINARIO EN LA POLICÍA
Líneas Jurisprudenciales:
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No es aplicable el principio non bis in ídem, en los casos en los que por un lado el Ministerio Público investiga los hechos concurrentes a un presunto delito, y por otro en proceso administrativo se busca la imposición de una sanción administrativa por faltas y contravenciones a las normas de carácter estrictamente administrativo en la Institución Policial

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.4. En el caso examinado, es de aplicación el anterior precedente constitucional,  pues, el recurrente después de haber sido citado para prestar su declaración informativa ante el Fiscal Policial -dentro de la investigación requerida en el marco del Manual de Procedimientos de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional-, y luego de haberse abstenido a declarar en el ejercicio de su derecho constitucional, solicitó la anulación de obrados y pidió la inhibitoria del Fiscal Policial arguyendo un doble procesamiento por la misma causa, afirmando que la jurisdicción mayor arrastra a la menor, argumentación que carece de sustento jurídico puesto que como se tiene evidenciado, por una parte el Ministerio Público investiga los hechos concurrentes al presunto delito de tentativa de homicidio a cuya conclusión podrá eventualmente formularse la acusación si corresponde, y en su caso proseguir la acción penal correspondiente; en tanto que, por otra parte, mediante proceso administrativo seguido en contra del recurrente se busca la imposición de una sanción administrativa por faltas y contravenciones a las normas de carácter estrictamente administrativo en la Institución Policial.
Si bien el Estado ejerce el monopolio de la potestad sancionatoria o el ius puniendi, las normas legales que tipifican los actos u omisiones de las personas como delitos penales o ilícitos administrativos, señalan las respectivas sanciones, así como la autoridad o tribunal competente para juzgarlos y sancionarlos; empero, no es menos cierto que en la vía administrativa, admite también la imposición de sanciones por las infracciones a normas administrativas que velan por el buen ejercicio de la función pública, sin que los actos u omisiones descritas como infracciones constituyan por si solos un delito o un ilícito, situaciones éstas en las que indefectible deberán ser sustanciadas de acuerdo con las normas que regulan la persecución penal.

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