Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PROCESO DISCIPLINARIO EN LA POLICÍA
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El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, al no tener rango de General de la Policía Boliviana, usurpó funciones que no eran de su competencia, vulnerando así el debido proceso en su elemento de juez natural, a tiempo de emitir la Resolución 112/2019, que confirmó en todo la Resolución Administrativa impugnada

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En el caso de autos, se constata que la presente acción de amparo constitucional, emerge de la Resolución 112/2019, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que confirmó la RA 046/2018 que sancionó al ahora accionante Maximiliano Baltazar Inclan, con el retiro temporal de un año de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por la comisión de la falta disciplinaria prevista y sancionada por el art. 13.5 de la LRDPB (introducir o permitir ingreso de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias controladas a los recintos de detención), decisión que -alega- el demandante de tutela; fue emitida sin la debida fundamentación y congruencia, al no haberse pronunciado sobre todos los agravios que expuso en su recurso de apelación, además de ser ilegal porque fue suscrita por el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, cargo para el que debe ostentar el grado superior -General-, requisito que incumplió, vulnerando de esta manera el debido proceso en su elementos juez natural, legalidad de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia.
Es así que, dentro del contexto señalado, se advierte que el 15 de marzo de 2018, Maximiliano Baltazar Inclan, siendo funcionario policial del Centro Penitenciario Santo Domingo Cantumarca de Potosí y chofer del vehículo de ese establecimiento, condujo el motorizado trasladando a una interna a la ciudad de Cochabamba, para cuyo cometido compró hojas de coca y una botella de licor tres plumas, que consumió parcialmente para permanecer alerta mientras conducía. Es así que, a su retorno el 18 de igual mes y año, no tuvo el cuidado con su mochila que contenía la coca y un poco de licor que sobró, con los que fue sorprendido al momento de ingresar a la Penitenciaría, lo que motivó sea sometido a un proceso disciplinario policial; dentro del cual, el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, dictó la RA 046/2018, sancionándolo con el retiro temporal de un año de la institución, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 13.5 de la LRDPB (introducir o permitir ingreso de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias controladas a los recintos de detención), contra la que interpuso recurso de apelación; instancia en la que, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, emitió la Resolución 112/2019, que confirmó en todo la Resolución Administrativa, que está suscrita por el Presidente de dicho ente colegiado, Erik Jeant Millares Luna, cuya actuación es cuestionada por el accionante, al denunciar que no cumplió con el requisito previsto en el art. 26.I inc. a) de la LRDPB, que establece que la o el Presidente debe ser General de la Policía Boliviana en servicio activo, preferentemente abogada o abogado, lo que es evidente puesto que la norma es clara y expresa al señalar el rango jerárquico, lo que determina que con su participación en dicho Tribunal, transgredió dicha normativa como esencialmente el art. 122 de la CPE que establece: Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley; toda vez que, al ser nombrado Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, ha usurpado funciones que no eran de su competencia, al no encontrarse legitimado por ley, y con ello también vulneró el debido proceso en su elemento de juez natural, puesto que las reglas del debido proceso deben ser respetadas en el ámbito disciplinario sancionador, y que en este caso la entidad del orden, no está exenta del respeto y sujeción a la reglas del debido proceso.
Por lo expuesto, al haberse evidenciado el acto lesivo denunciado a través de esta acción de defensa, la Resolución 112/2019, resulta nula de pleno derecho; lo que impide el análisis de la misma; circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, que ha sido instituida para el resguardo y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, como en el caso presente y que corresponde repararlos a través de la concesión de la tutela solicitada por vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de juez natural, debiendo el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana realizar su conformación cumpliendo con lo que establece su normativa y con autoridades que gocen de legitimidad, para la emisión de la nueva resolución a dictarse, en el marco de un debido proceso.

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