Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PROCESO DISCIPLINARIO EN LA POLICÍA
Líneas Jurisprudenciales:
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La solicitud de prescripción en procesos disciplinarios de la Policía Nacional de Bolivia, debe ser sustanciada y resuelta conforme a derecho, no pudiendo ejecutarse la sanción mientras este cuestionada en cuanto a su vigencia

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De otro lado, aun considerando válida la Resolución 432/2012, se tiene que el accionante, en defensa de sus derechos, solicitó expresamente la extinción de la acción, en base a sus fundamentos contenidos en el memorial de 14 de mayo de 2013, mismo que no fue debidamente considerado, pues el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, con un lacónico decreto, dispuso: “…estese al contenido de la Resolución del R. Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Bolivianas Nº 432/2012 de fecha 27 de marzo de 2012” (sic), cuando debió sustanciar y resolver el referido incidente conforme a derecho. Asimismo, el Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, no podía disponer la baja definitiva del accionante, en cumplimiento de una Resolución, que si bien en principio aprobó la sanción, ésta al momento de ser ejecutada se encontraba cuestionada en cuanto a su vigencia, por efectos del planteamiento de la solicitud de prescripción, que ameritaban una previa definición, tomando en cuenta que el accionante, no podía correr con las contingencias de la negligencia de las autoridades encargadas de la sustanciación del proceso disciplinario, que demoraron un año en la notificación de la sanción, puesto que cualquier proceso, sea judicial o administrativo, demanda un plazo razonable en su sustanciación, máxime si de él derivan consecuencias gravosas para el procesado, con afectación a sus derechos fundamentales, quien no puede permanecer de manera indefinida en situación de incertidumbre.

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Otros precedentes

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El decreto impugnado resulta ser insuficiente, ya que no resuelve la solicitud de prescripción de la acción con fundamentos de fondo ni de forma, vulnerando así sus derechos al debido proceso y al trabajo

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3

El arresto de funcionarios policiales como sanción disciplinaria constituye una restricción a la libre circulación

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4

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5

El principio de economía, simplicidad y celeridad en los procesos disciplinarios internos de la Policía Boliviana

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La decisión asumida contra el accionante, de alejarle de la ANAPOL, sin darle la oportunidad de defenderse y demostrar que no formaba parte del Programa Piloto, resulta arbitraria, pues toda determinación que defina derechos y obligaciones, debe necesariamente emerger de un debido proceso en el que se garantice el derecho a la defensa

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7

Marco normativo del recurso jerárquico en la UNIPOL (Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL)

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8

Respecto a las notificaciones en el proceso administrativo disciplinario policial

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9

Sobre los recursos establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana

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