Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PROCESO DISCIPLINARIO EN LA POLICÍA
Líneas Jurisprudenciales:
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Sobre los recursos establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 50 de la LRDPB establece las etapas del procedimiento disciplinario señalando que: El procedimiento Administrativo Disciplinario Policial, está conformado por dos etapas: 1) Investigación que consiste en la obtención y acumulación de elementos de prueba; y 2) El proceso oral que consiste en la determinación de responsabilidad disciplinaria, por la existencia de falta grave.
El proceso oral se encuentra a cargo del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana, quien emitirá una resolución de primera instancia que podrá de acuerdo a lo establecido en el art. 58 de la LRDPB, ser objeto de recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior; asimismo, el art. 59 de la misma Ley determina que las Resoluciones pronunciadas por el Tribunal Disciplinario Superior serán definitivas e inapelables en el ámbito administrativo, sin perjuicio de los recursos previstos por la Constitución Política del Estado y la ley, que no implican suspensión de la ejecución de la resolución administrativa, cuando corresponda.

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Otros precedentes

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El decreto impugnado resulta ser insuficiente, ya que no resuelve la solicitud de prescripción de la acción con fundamentos de fondo ni de forma, vulnerando así sus derechos al debido proceso y al trabajo

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2

La solicitud de prescripción en procesos disciplinarios de la Policía Nacional de Bolivia, debe ser sustanciada y resuelta conforme a derecho, no pudiendo ejecutarse la sanción mientras este cuestionada en cuanto a su vigencia

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3

No es aplicable el principio non bis in ídem, en los casos en los que por un lado el Ministerio Público investiga los hechos concurrentes a un presunto delito, y por otro en proceso administrativo se busca la imposición de una sanción administrativa por faltas y contravenciones a las normas de carácter estrictamente administrativo en la Institución Policial

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4

El arresto de funcionarios policiales como sanción disciplinaria constituye una restricción a la libre circulación

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5

El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, al no tener rango de General de la Policía Boliviana, usurpó funciones que no eran de su competencia, vulnerando así el debido proceso en su elemento de juez natural, a tiempo de emitir la Resolución 112/2019, que confirmó en todo la Resolución Administrativa impugnada

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6

El principio de economía, simplicidad y celeridad en los procesos disciplinarios internos de la Policía Boliviana

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7

La decisión asumida contra el accionante, de alejarle de la ANAPOL, sin darle la oportunidad de defenderse y demostrar que no formaba parte del Programa Piloto, resulta arbitraria, pues toda determinación que defina derechos y obligaciones, debe necesariamente emerger de un debido proceso en el que se garantice el derecho a la defensa

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8

Marco normativo del recurso jerárquico en la UNIPOL (Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL)

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9

Respecto a las notificaciones en el proceso administrativo disciplinario policial

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