Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PROCESO DISCIPLINARIO EN LA POLICÍA
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El arresto de funcionarios policiales como sanción disciplinaria constituye una restricción a la libre circulación

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ahora bien, la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, en su art. 8 (tipos de sanciones), numeral 3, señala que el arresto Es la permanencia obligada y sin salida del recinto policial por la comisión de una falta leve
Por su parte, el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Investigación Policial Interna, que en su art. 54 numeral 7 refiere que: El arresto implica la permanencia obligatoria y sin salida del recinto policial, durante el tiempo señalado...
Estando establecido que el arresto de funcionarios policiales como sanción disciplinaria constituye una restricción a la libre circulación, al estar prohibida la salida de un recinto policial por un tiempo determinado para aquellos servidores policiales que sean sancionados con el mismo, es necesario referir que el art. 23.I de la CPE, garantiza el derecho fundamental a la libertad, el mismo se halla refrendado por los arts. 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, también recogido por el art. 7.I de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
En este marco, se tiene que el arresto disciplinario para funcionarios policiales tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad de locomoción, siendo que la detención de una persona es únicamente posible cuando reúne los presupuestos estipulados por norma, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en una ley; además de ser presentada oportunamente ante el funcionario competente, razonamiento compatible con lo expresado en diferentes tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad; consiguientemente, los aspectos relativos a su consideración y tramitación pueden ser tutelados a través de la acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE y 46 del CPCo, ello sin perjuicio del principio de subsidiariedad excepcional establecido por la jurisprudencia constitucional.

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