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La expulsión y despojo de tierras a miembros de una comunidad indígena originaria campesina, está vinculado con el derecho al trabajo
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Más informaciónCon relación al derecho al trabajo, el art. 108.5 de la CPE,prevé que son deberes de las bolivianas y los bolivianos: “Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles”; y, en el art. 46.II establece que: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en toda sus formas”, mandatos constitucionales que debieron ser observados por las autoridades demandadas, pues los accionantes son miembros de la Comunidad Yauriri-San Juan, que viven del producto de su trabajo en la utilización de sus predios agrarios, siendo ésta su fuente de alimentación e ingresos económicos; consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra.;
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Otros precedentes
La sanción de expulsión de miembros de una comunidad y de personas ajenas a ella
Prohibición a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina para sancionar con pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores, por incumplimiento de deberes comunales
La demolición de viviendas y la expulsión de los accionantes, no cumple con los componentes del test del paradigma del vivir bien, ya que afecta a dos grupos vulnerables como son las mujeres y los menores de edad
Los dirigentes sindicales de la comunidad, no pueden prohibir que la accionante siga un trámite de divorcio, tampoco expulsarle si con ello se afecta a sus hijos menores de edad
Los efectos que genera la decisión de expulsión de la comunidad