Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Naciones y Pueblos Indígenas Originarios CampesinosTema: Jurisdicción indígena, originaria, campesinaSubtema: EXPULSIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
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Los dirigentes sindicales de la comunidad, no pueden prohibir que la accionante siga un trámite de divorcio, tampoco expulsarle si con ello se afecta a sus hijos menores de edad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De conformidad al art. 190 de la CPE, los dirigentes sindicales de Anacurí tienen jurisdicción y competencia para conocer y resolver conflictos sucedidos dentro de su territorio que afecten los principios y valores culturales que sustentan la vida comunitaria, en el marco del respeto al ejercicio de los derechos fundamentales y las garantías establecidas por la Norma Suprema y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, sobre esto como consecuencia de la interpretación constitucional para la resolución de un caso concreto.
Al respecto, cabe señalar que no es cierto que para la vigencia de la jurisdicción indígena originaria de la comunidad Anacurí, se tenga que aprobar, previamente, un proyecto de Carta Orgánica Municipal, tal como sostiene la parte accionante. El derecho fundamental a ejercer las funciones jurisdiccionales propias, para conocer y resolver controversias que afecten la vida comunitaria de las NPIOC, al igual que otros derechos constitucionales, de acuerdo al art. 109 de la CPE, son directamente aplicables y gozan de las mismas garantías para su protección efectiva.
Con relación a la expulsión, la parte accionante, denuncia en sentido que esta sanción impuesta en su contra, no respeta los principios, valores, derechos y garantías establecidas por la Constitución Política del Estado. Al respecto, en la comunidad de Anacurí está vigente la sanción de expulsión entendida como la prohibición de permitir a un miembro de residir en el pueblo indígena originario campesino respectivo, y se aplica a faltas muy graves, considerados o calificados en Asamblea General, máxima instancia comunal de decisión; aquellas tendientes a romper ... con el equilibrio y la armonía no solo de la comunidad (...), sino también de la población del municipio de Coripata. (Informe técnico de trabajo de campo: Sistema de justicia en la comunidad Anacurí, municipio Coripata del departamento de La Paz, 2016: pág. 28).
La Constitución Política del Estado no prohíbe expresamente aplicar la expulsión como sanción en las NPIOC, sustentados en la vigencia de sus sistemas jurídicos propios. Sin embargo, las autoridades de la jurisdicción constitucional tienen el deber de analizar cada caso concreto, principalmente, donde se imponga dicha sanción, tomando en cuenta sus efectos y su finalidad, en el marco del respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, con el propósito de examinar los hechos y el ejercicio de los derechos denunciados, para conceder o denegar las solicitudes de tutela mediante la acción de amparo constitucional planteada.
En el presente caso, la sanción de expulsión definitiva impuesta a Sonia Yujra Valencia, de la comunidad Anacurí, para este Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto a sus efectos, vulnera, concretamente, el ejercicio de los derechos de los menores de edad AA y BB. Sobre éstos no se atribuyen ningún cargo, al contrario, como consecuencia de los conflictos internos generados por sus padres, sufrieron maltratos psicológicos, tal como se evidencia de los informes psicológicos emitidos por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Coroico. Es más, con esa determinación de la referida comunidad, como los menores vivían solamente con la madre, indirectamente, también fueron expulsados en abril de 2014; por tanto, se agravó la situación emocional de los mismos, suprimiéndose de esta manera y de forma repentina, principalmente, sus derechos de acceso a la educación en el lugar de nacimiento donde se encontraban desarrollando su personalidad físicamente y psicológica.
De acuerdo al art. 60 de la Norma Suprema, es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar el respeto y la vigencia del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente. En este marco, todas las autoridades jurisdiccionales y administrativas, incluidas las autoridades de las NPIOC, tienen la obligación prioritaria de proteger el ejercicio de los derechos de los menores de edad. En el presente caso, los dirigentes sindicales de la comunidad Anacurí, al tomar la decisión de expulsión, no observaron el respeto del referido principio comprendido como el conjunto de bienes esenciales para el desarrollo integral físico y psicológico de la persona menor de edad, que por su condición de tales pertenecen al grupo de vulnerables, en este caso a AA y BB.
Uno de los argumentos centrales de la expulsión fue que la accionante tomó la decisión de seguir un proceso de divorcio absoluto contra Lino Atto Apaza que fue su esposo. En la vida colectiva de la comunidad Anacurí: ...el matrimonio es para vivir juntos por toda la vida, se alcanza respeto en la comunidad, por eso se casan... (Informe técnico de trabajo de campo: Sistema de justicia en la comunidad Anacurí, municipio Coripata del departamento de La Paz, 2016: pág. 34). Entonces, al interior de este pueblo, no está permitido el divorcio, de acuerdo a su cosmovisión, esa realidad propia debe ser protegida constitucionalmente; lo contrario significaría debilitar los principios de la armonía y el equilibrio en la convivencia familiar, afectando inclusive la suerte de los hijos que quedarán, solamente, con la madre o el padre.
Bajo esa lógica, en dicha comunidad, los dirigentes sindicales, en aplicación de los principios y valores culturales, podían prohibir el divorcio entre Sonia Yujra Valencia, ahora accionante y su ex esposo, Lino Atto Apaza, y conocer y resolver los conflictos internos emergentes de la vida matrimonial con el propósito de superarlos y garantizar la pacífica convivencia familiar, en el marco de los valores de armonía, entre los miembros de la sociedad y la familia; de equilibrio que consiste en la contribución obligatoria de llegar al consenso respetando las diferencias culturales y de pensamiento; y, del principio del qhapaj ñan, en sentido concreto, que significa el encuentro de lo justo en la vida comunitaria ante el desequilibrio producido por diferentes factores sociales, y en sentido amplio, es el conjunto de mandatos constituido por principios y valores construidos colectivamente, que orientan a hacer algo o también es lo que se conoce desde la visión liberal como el derecho compuesto por normas jurídicas que regulan la conducta humana.
Sin embargo, en el actual contexto, los miembros de la comunidad de Anacurí, tienen contacto con las pautas y formas de vida de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, impulsados por las actividades, principalmente, de comercialización de la hoja de coca; por lo que, se constituyen en una sociedad intercultural, es decir, que también practican y mantienen elementos comunitarios propios, sustentados en los principios y valores, como consecuencia de la construcción de la convivencia colectiva de carácter dinámica. Bajo esta lógica, la vigencia de las normas y procedimientos propios de las NPIOC, influenciados por diferentes factores culturales que responden a determinados contextos del proceso histórico, sufren cambios o transformaciones.
En este sentido, los dirigentes sindicales, en alguna medida conocen de los efectos del proceso de un divorcio tramitado en el marco de la aplicación de la normativa escrita en materia familiar; por tanto, no pueden prohibir que Sonia Yujra Valencia hoy accionante, siga un trámite de desvinculación matrimonial de su esposo. Inclusive, los demandados, en audiencia de consideración de amparo constitucional, indicaron en que los bienes reclamados por la accionante debieron ser resueltos en la vía ordinara, aludiendo que existe un proceso de divorcio concluido. Entonces, en el presente caso, no es posible admitir el cuestionamiento contra la accionante por haber tomado la decisión de divorciarse. Bajo este razonamiento, los dirigentes sindicales de Anacurí vulneraron el ejercicio de los derechos reconocidos para los cónyuges tanto en la Constitución Política del Estado como en materia familiar, y concretamente de Sonia Yujra Valencia, hoy accionante; por lo que, sobre este punto corresponde conceder la tutela solicitada.

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