Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Principios del derechoSubtema: PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
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La prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal, se extiende a las normas de contenido sustantivo

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

III.3 Consiguientemente, como quedó precisado, el baremo (medida de valoración) para la determinación de la aplicación retroactiva de la ley penal favorable no está en que el precepto invocado forme parte del derecho penal material, sino en que el mismo afecte esferas de libertad del procesado; pues, no es infrecuente que en el Código penal, por ejemplo, existan disposiciones de indiscutible naturaleza procesal (arts. 3 y 90, entre otros), y en sentido inverso, que en el Código  de procedimiento penal existan normas de indiscutible naturaleza sustantiva

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Otros precedentes

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Al constituirse en una garantía a favor del ciudadano y no del Estado, impide que una norma reciente pueda afectar a plazos de prescripción que empezaron a computarse en vigencia de una norma anterior

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2

La aplicación de la norma procesal penal se rige por el tempus regis actum y la aplicación de la norma sustantiva penal por el tempus comissi delicti

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3

La Autoridad Sumariante obró correctamente al calificar las faltas disciplinarias de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada y al aplicar el procedimiento disciplinario de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente

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4

La irretroactividad de la ley en la Constitución Política del Estado de Bolivia y los Tratados y Convenios Internacionales de DDHH

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5

La norma vigente al momento del inicio del cómputo del plazo de prescripción, es la norma con la cual debe realizarse el mismo, aun si de manera posterior a dicho plazo hubiere sido cambiado

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6

Las normas jurídicas que regulen procesos electorales ingresan al ámbito de la aplicación retroactiva de la ley

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7

Distinción entre la retroactividad “auténtica” y la “no auténtica” de la Ley

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8

El principio de irretroactividad de la ley, no solo es exigible en el ámbito de la justicia ordinaria, sino también en materia administrativa

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9

El principio de irretroactividad de la ley, respecto a los derechos adquiridos y las meras expectativas

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10

El principio de la irretroactividad de la ley, como regla tiene su excepción, es la retroactividad o el efecto retroactivo de una ley

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11

La garantía de la irretroactividad de la norma no puede limitarse a la ubicación de la disposición normativa en cuestión; es decir, el juez no debe centrar su análisis en si la norma está en el cuerpo adjetivo o en el sustantivo

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12

Las normas procesales pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al momento en que entran en vigor

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13

Naturaleza y fundamento jurídico del principio de irretroactividad de la ley

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14

Se permitirá la aplicación retroactiva del derecho penal sustantivo contenido en la Ley 004, siempre y cuando su aplicación por los jueces o tribunales sea en el marco del principio de favorabilidad

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