Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Principios del derechoSubtema: PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
Líneas Jurisprudenciales:
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Las normas procesales pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al momento en que entran en vigor

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Retomando la línea de razonamiento jurídico en que se funda el principio de la irretroactividad de la ley, cual es la protección de los  derechos adquiridos o constituidos, cabe señalar que este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley; en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos.
De la doctrina constitucional referida se puede colegir que las leyes en general y las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva, es decir, aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados

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Otros precedentes

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Al constituirse en una garantía a favor del ciudadano y no del Estado, impide que una norma reciente pueda afectar a plazos de prescripción que empezaron a computarse en vigencia de una norma anterior

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La aplicación de la norma procesal penal se rige por el tempus regis actum y la aplicación de la norma sustantiva penal por el tempus comissi delicti

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3

La Autoridad Sumariante obró correctamente al calificar las faltas disciplinarias de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada y al aplicar el procedimiento disciplinario de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente

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4

La irretroactividad de la ley en la Constitución Política del Estado de Bolivia y los Tratados y Convenios Internacionales de DDHH

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5

La norma vigente al momento del inicio del cómputo del plazo de prescripción, es la norma con la cual debe realizarse el mismo, aun si de manera posterior a dicho plazo hubiere sido cambiado

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6

Las normas jurídicas que regulen procesos electorales ingresan al ámbito de la aplicación retroactiva de la ley

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7

Distinción entre la retroactividad “auténtica” y la “no auténtica” de la Ley

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8

El principio de irretroactividad de la ley, no solo es exigible en el ámbito de la justicia ordinaria, sino también en materia administrativa

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9

El principio de irretroactividad de la ley, respecto a los derechos adquiridos y las meras expectativas

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10

El principio de la irretroactividad de la ley, como regla tiene su excepción, es la retroactividad o el efecto retroactivo de una ley

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11

La garantía de la irretroactividad de la norma no puede limitarse a la ubicación de la disposición normativa en cuestión; es decir, el juez no debe centrar su análisis en si la norma está en el cuerpo adjetivo o en el sustantivo

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12

La prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal, se extiende a las normas de contenido sustantivo

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13

Naturaleza y fundamento jurídico del principio de irretroactividad de la ley

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14

Se permitirá la aplicación retroactiva del derecho penal sustantivo contenido en la Ley 004, siempre y cuando su aplicación por los jueces o tribunales sea en el marco del principio de favorabilidad

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