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La aplicación de la norma procesal penal se rige por el tempus regis actum y la aplicación de la norma sustantiva penal por el tempus comissi delicti
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Más informaciónPrecisado el ámbito de aplicación de los derechos y garantía precedentemente citados, cabe contrastar los mismos con la actuación de los Vocales recurridos a fin de determinar si las autoridades recurridas incurrieron o no en acto ilegal u omisión indebida que vulnere los derechos y garantía invocados por los recurrentes.
En ese cometido, corresponde señalar que la Primera Disposición Final del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), establece que el indicado Código entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo, es decir, 31 de mayo de 2001.
Por su parte, la Disposición Transitoria Primera del citado Código procesal, señala que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal, Decreto Ley (DL) 10426, de 23 de agosto de 1972 (CPP. 1972). A este efecto, se entenderá por causas en trámite, a todas aquellas que ingresaron a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo 2001, inclusive, y por ende, con anterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970 (31 de mayo de 2001).
Bajo el referido entendimiento, se ha concluido que el legislador ha establecido que las causas o hechos cometidos antes de la vigencia de la Ley 1970, pero sometidas al ámbito jurisdiccional después de su vigencia plena, serán tramitadas y resueltas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal, toda vez que la aplicación del derecho procesal se rige por el tempus regis actum y la aplicación de la norma sustantiva por el tempus comissi delicti; salvo claro está, los casos de ley más benigna; lo que tampoco, como lo precisó la jurisprudencia de este Tribunal, significa una contradicción con los mandatos del art. 14 de la CPE, dado que lo que ahí se consagra como garantía, está dirigido a que el tribunal u órgano jurisdiccional competente (no jueces) para conocer el asunto en cuestión, sea el establecido por ley con anterioridad a la comisión del delito. (SC 0280/2001-R y 0560/2002-R).
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