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Distinción entre la retroactividad “auténtica” y la “no auténtica” de la Ley
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Más informaciónA esta altura del análisis conviene recordar que en la doctrina constitucional se hace una distinción entre la retroactividad auténtica y la no auténtica de la Ley; entendiéndose por la primera la regulación con una nueva disposición una existente situación jurídica con efectos en el tiempo pasado, que sustituyen el lugar de un orden jurídico vigente en períodos anteriores, por una diferente; en cambio se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas.
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