Materias

La norma vigente al momento del inicio del cómputo del plazo de prescripción, es la norma con la cual debe realizarse el mismo, aun si de manera posterior a dicho plazo hubiere sido cambiado
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónSobre la forma en que debe computarse el plazo de prescripción de acuerdo a la doctrina, por regla general es a partir del momento en que objetivamente la pretensión puede ejercitarse, así por ejemplo el art. 1493 del Código Civil (CC), establece que: “La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo”; criterio objetivo que también se encuentra expresado en el art. 60 del CTB que dispone bajo un criterio objetivo el momento en el que se inicia el cómputo del plazo para la prescripción.
Ahora bien, sobre qué norma debe ser aplicada para el cómputo del plazo para la prescripción, si la norma vigente al momento de que inició ese cómputo o la norma vigente al momento en que puede hacerse valer la prescripción, el ordenamiento jurídico nacional así como el art. 1568 del CC al referirse sobre el término de prescripción que empezó a computarse en vigencia del “Código derogado” señala que: “I. Los términos de usucapión y de la prescripción que hubieren empezado a correr de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas. II. Esta disposición es aplicable también a los términos de la caducidad”, criterio del que puede desprenderse, que por regla general la norma vigente al momento del inicio del cómputo del plazo de prescripción, es la norma con la cual debe realizarse el mismo, aun si de manera posterior a dicho plazo hubiere sido cambiado, pues se entiende que la nueva norma regula para lo venidero y no para hechos pasados; en ese sentido el criterio guarda coherencia y armonía con el art. 123 de la CPE y con la interpretación que este Tribunal realizó en la citada SCP 0770/2012, la cual estableció que la irretroactividad es una garantía de seguridad del Estado a favor de los ciudadanos; reiterando que también es de aplicación el principio de favorabilidad en el ámbito tributario conforme el art. 150 del CTB, que dispone que las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Al constituirse en una garantía a favor del ciudadano y no del Estado, impide que una norma reciente pueda afectar a plazos de prescripción que empezaron a computarse en vigencia de una norma anterior
La aplicación de la norma procesal penal se rige por el tempus regis actum y la aplicación de la norma sustantiva penal por el tempus comissi delicti
La Autoridad Sumariante obró correctamente al calificar las faltas disciplinarias de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada y al aplicar el procedimiento disciplinario de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente
La irretroactividad de la ley en la Constitución Política del Estado de Bolivia y los Tratados y Convenios Internacionales de DDHH
Las normas jurídicas que regulen procesos electorales ingresan al ámbito de la aplicación retroactiva de la ley
Distinción entre la retroactividad “auténtica” y la “no auténtica” de la Ley
El principio de irretroactividad de la ley, no solo es exigible en el ámbito de la justicia ordinaria, sino también en materia administrativa
El principio de irretroactividad de la ley, respecto a los derechos adquiridos y las meras expectativas
El principio de la irretroactividad de la ley, como regla tiene su excepción, es la retroactividad o el efecto retroactivo de una ley
La garantía de la irretroactividad de la norma no puede limitarse a la ubicación de la disposición normativa en cuestión; es decir, el juez no debe centrar su análisis en si la norma está en el cuerpo adjetivo o en el sustantivo
La prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal, se extiende a las normas de contenido sustantivo
Las normas procesales pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al momento en que entran en vigor
Naturaleza y fundamento jurídico del principio de irretroactividad de la ley
Se permitirá la aplicación retroactiva del derecho penal sustantivo contenido en la Ley 004, siempre y cuando su aplicación por los jueces o tribunales sea en el marco del principio de favorabilidad