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El principio de celeridad procesal vinculado al derecho a la libertad
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Más informaciónCONSIDERANDO: Que, el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116-X de la Constitución Política del Estado, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante a aquellos casos vinculados a la libertad personal.
Que en el caso de autos, la autoridad recurrida ha cometido actos ilegales que atentan contra el derecho a la libertad del recurrente al no haber tramitado en forma inmediata y oportuna la solicitud de cesación de detención preventiva, presentada por éste, de conformidad con los arts. 239 y 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, habiendo demorado el trámite de manera innecesaria.
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