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La observancia del principio de celeridad cuando la persona privada de libertad interpone apelación incidental de medida cautelar
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Más informaciónEl art. 180.I de la CPE, establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez;
(...)Así la celeridad no es una mera enunciación de un principio carente de contenido, al contrario se constituye en un elemento del debido proceso que trasunta en una justicia pronta, eficaz y efectiva, vinculado a su vez a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, nótese entonces que se trata de un conjunto de principios-elementos interdependientes e inherentes a la materialización del debido proceso que impelen a su observancia por el juzgador; celeridad y diligencia, que con mayor incidencia deben ser advertidos por toda autoridad judicial, cuando la persona privada de libertad interpone apelación incidental de medida cautelar, precautelando el derecho a la impugnación que prevé la Norma Suprema, dejando de lado situaciones que impliquen demoras indebidas que afecten a su vez a la definición de la situación jurídica del procesado.
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