Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA PROPIEDAD
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Marco normativo del derecho a la propiedad agraria

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

A respecto el art. 56.I de la CPE estableció lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; el mismo precepto constitucional referido, en su parágrafo II garantiza esa propiedad privada cuando señala lo siguiente: “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”.
De la norma constitucional citada, se deduce que todas las personas tienen el derecho a la propiedad privada y que la misma se encuentra protegida por nuestra Ley Fundamental; en consecuencia, al estar garantizada por la Norma Suprema, dicha protección se halla establecida en el art. 13.I de la CPE, que dice: “Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
Del mismo modo este derecho también se encuentra reconocido y protegido en el art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que en su parágrafo primero indica: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva”, a su vez el parágrafo segundo de la misma disposición garantiza su protección cuando señala lo siguiente: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.
En correlato la marco jurídico de protección del derecho a la propiedad la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 21 reconoce la propiedad privada en su parágrafo primero cuando dice: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes”; además, en el numeral segundo de la misma disposición señala que: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa”.

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Otros precedentes

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Contenido esencial del derecho a la propiedad -elementos constitutivos (usar, gozar y disfrutar)-

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El perfeccionamiento de éste derecho en el ámbito civil, se produce cuando su titular, sea persona jurídica o natural, realice el registro correspondiente en la repartición pública competente

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La expropiación por necesidad y utilidad pública (entendimiento, comprensión y finalidad)

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5

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El derecho a la propiedad de la tierra, contenido en los respectivos títulos ejecutoriales idóneos, goza de protección constitucional, en casos que cumplan la función social o económica social.

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8

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la propiedad agraria

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