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El derecho a la propiedad de la tierra, contenido en los respectivos títulos ejecutoriales idóneos, goza de protección constitucional, en casos que cumplan la función social o económica social.
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Más informaciónRespecto al derecho fundamental a la propiedad, la Constitución Política del Estado en su art. 56, prescribe:
I.- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
II.- Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (las negrillas son añadidas).
Sobre la base del reconocimiento constitucional otorgado al derecho a la propiedad, la jurisprudencia constitucional precisó su contenido, enfatizando que su potestad conlleva la facultad del uso, goce y disposición del objeto, en tanto no importe un perjuicio al interés colectivo y en cuanto cumpla las condiciones que el Estado las fije para su materialización[1]; ahora bien, en cuanto a la propiedad agraria, ésta se encuentra reconocida en el art. 393 de la CPE, disponiendo que: El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda (las negrillas son incorporadas).
Las citadas normas constitucionales concernientes tanto a la propiedad privada como a la agraria, no son incompatibles en términos generales, salvo la exigencia del cumplimiento de la función social o económica social, según corresponda, en el régimen de propiedad agraria; en ese entendido, a contrario sensu, su incumplimiento conlleva la reversión de la propiedad al dominio original del Estado, aspectos precisados y explicitados en la jurisprudencia constitucional[2]; en ese comprendido, el derecho a la propiedad de la tierra contenido en los respectivos títulos ejecutoriales idóneos, gozan de protección constitucional, en casos que cumplan la función social o económica social.
Con base en las normas constitucionales citadas, la jurisprudencia expresó cuál es el núcleo duro del derecho a la propiedad, que comprenden los derechos de uso, goce y disfrute, y las obligaciones negativas emergentes para el Estado y para los particulares, traducidas en las prohibiciones de privación arbitraria y de limitación arbitraria de propiedad[3].
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