Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA PROPIEDAD
Líneas Jurisprudenciales:
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El derecho a la propiedad de la tierra, contenido en los respectivos títulos ejecutoriales idóneos, goza de protección constitucional, en casos que cumplan la función social o económica social.

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Respecto al derecho fundamental a la propiedad, la Constitución Política del Estado en su art. 56, prescribe:
I.- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
II.- Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (las negrillas son añadidas). 
Sobre la base del reconocimiento constitucional otorgado al derecho a la propiedad, la jurisprudencia constitucional precisó su contenido, enfatizando que su potestad conlleva la facultad del uso, goce y disposición del objeto, en tanto no importe un perjuicio al interés colectivo y en cuanto cumpla las condiciones que el Estado las fije para su materialización[1]; ahora bien, en cuanto a la propiedad agraria, ésta se encuentra reconocida en el art. 393 de la CPE, disponiendo que: El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda (las negrillas son incorporadas).
Las citadas normas constitucionales concernientes tanto a la propiedad privada como a la agraria, no son incompatibles en términos generales, salvo la exigencia del cumplimiento de la función social o económica social, según corresponda, en el régimen de propiedad agraria; en ese entendido, a contrario sensu, su incumplimiento conlleva la reversión de la propiedad al dominio original del Estado, aspectos precisados y explicitados en la jurisprudencia constitucional[2]; en ese comprendido, el derecho a la propiedad de la tierra contenido en los respectivos títulos ejecutoriales idóneos, gozan de protección constitucional, en casos que cumplan la función social o económica social.
Con base en las normas constitucionales citadas, la jurisprudencia expresó cuál es el núcleo duro del derecho a la propiedad, que comprenden los derechos de uso, goce y disfrute, y las obligaciones negativas emergentes para el Estado y para los particulares, traducidas en las prohibiciones de privación arbitraria y de limitación arbitraria de propiedad[3]. 

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Otros precedentes

1

Contenido esencial del derecho a la propiedad -elementos constitutivos (usar, gozar y disfrutar)-

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2

El perfeccionamiento de éste derecho en el ámbito civil, se produce cuando su titular, sea persona jurídica o natural, realice el registro correspondiente en la repartición pública competente

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3

La expropiación por necesidad y utilidad pública (entendimiento, comprensión y finalidad)

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4

Si bien la Constitución Política del Estado reconoce a la propiedad como un derecho fundamental, también le impone el deber de cumplir una función social

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5

Toda limitación al derecho de propiedad, debe estar necesariamente contenida en una ley formal y cumplir con el principio de proporcionalidad

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6

El derecho a la propiedad sólo puede ser afectado por una expropiación por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, cualquier otra forma de atentar contra la propiedad privada que no esté prevista en una ley, vulnera ese derecho y se abre la tutela por medio de la acción de amparo constitucional, frente a vías de hecho

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7

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la propiedad agraria

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8

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la propiedad comunitaria o colectiva

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9

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la propiedad privada

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10

Marco normativo del derecho a la propiedad agraria

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