Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA PROPIEDAD
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Si bien la Constitución Política del Estado reconoce a la propiedad como un derecho fundamental, también le impone el deber de cumplir una función social

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Por disposición constitucional, la propiedad se encuentra reconocida como un derecho fundamental por el art. 56, al establecer; “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo…”; precepto, que garantiza su ejercicio y advierte su carácter inviolable; indivisible, por ser inherente a la persona; universal, dado que es común a todos; interdependiente, por su vinculación con otros derechos o preceptos constitucionales a tiempo de su interpretación y aplicación; y progresivo, para lograr su plena efectividad. De otra parte, no sólo reconoce a la propiedad como un derecho fundamental, garantizando su ejercicio -arts. 9.4 y 13.I de la CPE-, sino también como un deber a su titular de cumplir con la función social, observando que no sea perjudicial al interés colectivo.

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Otros precedentes

1

Contenido esencial del derecho a la propiedad -elementos constitutivos (usar, gozar y disfrutar)-

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El perfeccionamiento de éste derecho en el ámbito civil, se produce cuando su titular, sea persona jurídica o natural, realice el registro correspondiente en la repartición pública competente

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La expropiación por necesidad y utilidad pública (entendimiento, comprensión y finalidad)

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4

Toda limitación al derecho de propiedad, debe estar necesariamente contenida en una ley formal y cumplir con el principio de proporcionalidad

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El derecho a la propiedad de la tierra, contenido en los respectivos títulos ejecutoriales idóneos, goza de protección constitucional, en casos que cumplan la función social o económica social.

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6

El derecho a la propiedad sólo puede ser afectado por una expropiación por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, cualquier otra forma de atentar contra la propiedad privada que no esté prevista en una ley, vulnera ese derecho y se abre la tutela por medio de la acción de amparo constitucional, frente a vías de hecho

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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la propiedad agraria

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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la propiedad comunitaria o colectiva

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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la propiedad privada

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Marco normativo del derecho a la propiedad agraria

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