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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la propiedad comunitaria o colectiva
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Más informaciónLa Norma Suprema en el art. 393 señala: El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.
La misma Constitución Política del Estado, en el art. 394.III, expresa: El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad (el resaltado es añadido).
Conforme las normas constitucionales citadas, la propiedad comunitaria se encuentra reconocida, protegida y garantizada por el Estado boliviano, mientras ella cumpla una función económica social, según corresponda; es decir, según incumba y pertenezca a una comunidad determinada.
Asimismo, la propiedad comunitaria comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas y ella es indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible.
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