Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA PROPIEDAD
Líneas Jurisprudenciales:
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El derecho a la propiedad sólo puede ser afectado por una expropiación por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, cualquier otra forma de atentar contra la propiedad privada que no esté prevista en una ley, vulnera ese derecho y se abre la tutela por medio de la acción de amparo constitucional, frente a vías de hecho

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 56 de la CPE, garantiza a toda persona el derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Al respecto, la SC 0448/2010-R de 28 de junio, señaló que: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II de la CPE); mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE) (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
La propiedad privada por mandato del art. 57 de la Norma Suprema, sólo puede ser afectada por una expropiación por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa; es decir, que en un Estado de Derecho sólo es posible afectar la propiedad privada en dos casos: i) Cuando el Estado considere necesario destinarla al uso de interés público; y, ii) Si la propiedad privada no cumple una función social, calificada mediante una ley y previo el pago del justo precio, cualquier otra forma de atentar contra la propiedad privada que no esté prevista en una ley, vulnera ese derecho y abre la jurisdicción constitucional por medio de la acción de amparo constitucional que otorga la tutela inmediata frente a vías de hecho que atentan contra dicho derecho.
En concordancia con art. 57 de la Ley Fundamental, el art. 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), prevé que: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar, en el mismo sentido art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), de la que también el Estado Plurinacional de Bolivia es parte, dispone que toda persona tiene derecho a usar y gozar de sus bienes y únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social; por lo que, nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas instituidas por la ley; ya que, de las referidas normas se advierte que ninguna persona puede afectar su derecho a la propiedad y que sólo la ley puede afectar ese derecho en los casos expresamente señalados, siempre y cuando se pague el justo precio.

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