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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la impugnación
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Más informaciónCONSIDERANDO: Que el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales.
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Otros precedentes
En todo proceso interno sancionatorio realizado en las entidades del sector privado, debe reconocerse y respetarse el derecho a la doble instancia a favor de los procesados
El derecho a la doble instancia no es absoluto; ya que deben cumplirse previamente las reglas y requisitos para su procedibilidad
El derecho a la impugnación y su vinculación con los derechos al debido proceso y a la defensa
El derecho a la impugnación y su vinculación con los derechos al debido proceso y a la defensa, en el ámbito administrativo
El derecho a la impugnación, no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar toda resolución que le causa agravio o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma
En el marco del principio pro actione, mismo que deriva del principio pro homine, debe garantizarse a las partes en todo proceso, ya sea administrativo o judicial, la posibilidad de acceder a los recursos de impugnación, dejando de lado todo rigorismo o formalismo excesivo
La acumulación de causas con posterioridad o con anterioridad a su sorteo, no constituye lesión alguna a ningún derecho, al contrario, tiene la finalidad de evitar duplicidad de fallos o contradicciones en los mismos
La fundamentación de agravios como elemento esencial de los recursos planteados
Para tener cumplido el derecho de recurrir o de impugnación en la vía judicial o administrativa, no es suficiente que existan formalmente los recursos, sino que éstos tengan efectividad