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La acumulación de causas con posterioridad o con anterioridad a su sorteo, no constituye lesión alguna a ningún derecho, al contrario, tiene la finalidad de evitar duplicidad de fallos o contradicciones en los mismos
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Más informaciónAl margen de lo señalado, es necesario resolver otros aspectos que accesoriamente, los accionantes demandaron mediante la presente acción como son, la acumulación de los recursos de apelación interpuestos por las partes del proceso con posterioridad a su sorteo en el Tribunal de alzada y la presentación extemporánea por parte del demandante de la complementación de 2 de junio de 2010, resuelta por los ahora demandados, convalidando un plazo vencido, lo que a su decir, acarrearía la nulidad de todos los actuados posteriores del proceso civil.
Con relación a ello, en primer término se debe dejar claramente establecido que la acumulación de causas con posterioridad o con anterioridad a su sorteo, no constituye lesión alguna a ningún derecho, al contrario, tiene la finalidad de evitar duplicidad de fallos o contradicciones en los mismos, en todo caso, el aspecto que indudablemente debe estar garantizado tanto por las autoridades jurisdiccionales como administrativas, es el juez independiente como elemento del juez natural y a su vez del debido proceso, derecho y garantía que se efectivizará a tiempo de realizar el sorteo de la causa a la instancia, juzgado o sala que corresponda; dado que la radicatoria de una demanda o impugnación debe merecer necesariamente un sorteo previo, lo que en el presente caso se cumplió, y el hecho de que posterior a dicho sorteo se acumulen dos impugnaciones dentro de un mismo proceso, no es causal de nulidad, de ninguna manera.
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