Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA IMPUGNACIÓN
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El derecho a la impugnación y su vinculación con los derechos al debido proceso y a la defensa

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La jurisprudencia precedentemente glosada, con claridad especifica que en los procesos penales, o sancionatorios, administrativos-disciplinarios, debe existir el derecho a la doble instancia, posibilitando de esta forma, que el accionante asuma plena defensa sobre resoluciones o actos que vulneren sus derechos, pudiendo de esta forma, dar oportunidad a las mismas autoridades o en su caso a las autoridades superiores jerárquicamente, de corregir los errores de sus subalternos aspecto que encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento componente del derecho al debido proceso, constituyendo en tal virtud un mecanismo de protección, dirigida a materializar derechos, por cuanto esta garantía -doble instancia-, conforme se señaló, permite que otra autoridad dotada de mayor jerarquía proceda a revisar, compulsar y/o corregir errores que estuviesen consignados en la decisión impugnada, permitiéndose así el reclamo de elementos específicos que no hubieran sido considerados a tiempo de emitirse una decisión ya sea judicial o administrativa, representando tal actividad la configuración del acceso irrestricto a la justicia.

(...)

Como bien se refirió anteriormente, el derecho al debido proceso es lesionado por la falta de una doble instancia procesal, además, dicho aspecto se vincula directamente con el derecho a la defensa, aspecto que fue precisado en la SCP 2222/2012 de 8 de noviembre, asumiendo el entendimiento de la SCP 0275/2012 de 4 de junio

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Otros precedentes

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En todo proceso interno sancionatorio realizado en las entidades del sector privado, debe reconocerse y respetarse el derecho a la doble instancia a favor de los procesados

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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la impugnación

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3

El derecho a la doble instancia no es absoluto; ya que deben cumplirse previamente las reglas y requisitos para su procedibilidad

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El derecho a la impugnación y su vinculación con los derechos al debido proceso y a la defensa, en el ámbito administrativo

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El derecho a la impugnación, no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar toda resolución que le causa agravio o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma

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En el marco del principio pro actione, mismo que deriva del principio pro homine, debe garantizarse a las partes en todo proceso, ya sea administrativo o judicial, la posibilidad de acceder a los recursos de impugnación, dejando de lado todo rigorismo o formalismo excesivo

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La acumulación de causas con posterioridad o con anterioridad a su sorteo, no constituye lesión alguna a ningún derecho, al contrario, tiene la finalidad de evitar duplicidad de fallos o contradicciones en los mismos

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8

La fundamentación de agravios como elemento esencial de los recursos planteados

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9

Para tener cumplido el derecho de recurrir o de impugnación en la vía judicial o administrativa, no es suficiente que existan formalmente los recursos, sino que éstos tengan efectividad

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