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La fundamentación de agravios como elemento esencial de los recursos planteados
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Más informaciónEs necesario precisar por una parte, que uno de los principios constitucionales que disciplinan la función de impartir justicia, es el principio de impugnación en procesos judiciales[10]; por otra, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que por mandato constitucional se encuentra integrado al bloque de constitucionalidad[11], ha consagrado el derecho de recurrir un fallo ante juez o tribunal superior[12], cuyo alcance fue consolidado por la misma Convención señalando que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los jueces o tribunales competentes, contra actos que vulneren sus derechos fundamentales o garantías cometidas por personas en el ejercicio de sus funciones oficiales[13]. En esa comprensión, los razonamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyeron que el derecho a un recurso contra una resolución debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada, para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona, busca proteger el derecho de defensa en fase de impugnación de un proceso[14].
En ese ámbito, la fundamentación de agravios cobra esencial importancia; puesto que ese elemento, expresa asuntos o cuestiones puntuales de la resolución impugnada; es decir, debe traducirse en una crítica concreta, razonada y puntual del impugnante o recurrente, respecto a los errores, omisiones o deficiencias de la resolución apelada[15], características de cardinal importancia porque marcan la competencia de la autoridad o tribunal de apelación, fija el límite de la resolución de apelación o impugnación[16], en cumplimiento al principio de pertinencia en cuyo mérito, la resolución de apelación o impugnación debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de cuestionamiento, de manera que la instancia de impugnación no puede ignorar u omitir pronunciarse respecto a los puntos apelados, tampoco ir más allá de lo pedido, salvo la existencia de vicios de nulidad que importen vulneración a derecho y garantías constitucionales (SSCC 0670/2004-R de 4 de mayo, 0816/2010-R de 2 de agosto, SC 1335/2010-R de 20 de septiembre, entre otros); lo resuelto en la impugnación debe guardar la correspondencia con la impugnado[17]. Bajo ese razonamiento la impugnación no es simplemente una manifestación de inconformidad, descontento o desacuerdo general con la resolución apelada, extremo que daría lugar a su desestimación o rechazo por el juez o tribunal superior o autoridad jerárquica superior.
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