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La motivación de las resoluciones guarda estrecha vinculación con el principio de publicidad
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Más informaciónEntre los requisitos de validez de las decisiones judiciales podemos identificar la motivación y fundamentación, cuyo cumplimiento es irrenunciable para las autoridades que realizan la labor de impartir justicia; por consiguiente, cada decisión judicial que ponga fin a una determinada controversia, siempre debe exponer las razones y motivos que asistieron a la autoridad para decidir en una determinada forma, en la medida que el justiciable encuentre seguridad y certeza en lo resuelto por la autoridad; asimismo, debe precisar las normas en las que se funda la decisión; por lo tanto, la disposición será considerada ilegal y arbitraria, entre tanto no cumpla con las exigencias de validez.
Por otro lado, es preciso recordar que, el art. 180. I de la CPE, precisa que la publicidad es uno de los principios en el que se funda la jurisdicción ordinaria, a partir de ello, la Norma Suprema compele a que la función judicial sea pública y accesible a la población en términos claros y comprensible; por consiguiente, la motivación guarda estrecha vinculación con el citado principio, puesto que las autoridades jurisdiccionales deben justificar razonablemente sus decisiones y no de forma discrecional, definida a partir de la libre voluntad de quien la imparte; por otro lado, una labor jurisdiccional carente de esa exigencia, dará lugar a que el justiciable se vea limitado en el ejercicio de ciertos derechos que le asisten por el simple hecho de estar en ésa condición, como es el hecho de asumir su derecho a la defensa y controvertir las razones que guiaron a la autoridad para decidir en una determinada forma.
Dentro de los parámetros citados anteriormente, dentro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia de 27 de enero de 2009, caso Cristian Donoso vs. Panamá, señaló: En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las 'debidas garantías' incluidas en el artículo 8.1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso. La Sentencia citada precedentemente, a partir de los entendimientos asumidos en la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, integra el bloque de constitucionalidad; por lo que, su observancia es de carácter obligatorio para el Estado boliviano.
Por lo tanto, cada decisión que tenga por objeto poner fin a una determinada controversia, debe cumplir con las exigencias de la debida motivación y fundamentación, con lo que se persigue cumplir los estándares de un Estado Constitucional de Derecho Plurinacional, dentro de los parámetros de los principios democráticos.
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