Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
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El debido proceso y el derecho a una resolución motivada en la jurisdicción indígena originaria campesina

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SC 0003/1100-R

Moduladora
Es el razonamiento constitucional que modifica un precedente pero no en su totalidad

En este entendido, del análisis y estudio de la “Notificación” de 1 de septiembre de 2016, emitida por Mario Alanoca Barco, Mallku Mayor, y Celia Arcaine de Alanoca, Mama Mallku Mayor ambos de Salinas de Garci Mendoza, se tiene que al disponer: “Le recordamos que no podrá realizar la siembra del 2016 en terrenos en conflicto con sus comunarios, caso contrario la producción será para el Ayllu Watari y la Marka Salinas de Garci Mendoza” (sic), no hicieron conocer a los accionantes de alguna resolución o acto emitido por las autoridades indígenas originarias campesinas dentro el proceso proseguido en su jurisdicción sobre el conflicto de tierras (puesto que no hicieron mención a ninguna determinación), sino más bien se limitaron a indicar que los accionantes no podían sembrar en dichos terrenos y que en caso lo hicieran la producción no sería de ellos, actuado que en los hechos constituye una orden o decisión emanada por la jurisdicción indígena, originaria, campesina, por la que se dispuso el cumplimiento de ciertas medidas, y no así una diligencia de notificación; razón por la que esta determinación debió haber cumplido en su emisión con los mandatos y principios constitucionales de nuestro Estado, respetando el debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones, pero no en la comprensión cultural occidental de la justicia ordinaria, ya que no puede exigírseles a dichas autoridades, emitan una determinación donde expresen los fundamentos de hecho, derecho y el nexo de causalidad entre estos; sino más bien debe ser comprendido, desde su contexto intercultural donde únicamente se les exigirá expresen los motivos necesarios que sustenten su decisión, para tener certeza que no nos encontramos ante una decisión arbitraria, de acuerdo a lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, más aún si existe como en el caso presente la posible afectación a los derechos a la dignidad, alimentación y trabajo de los accionantes y por ende afectación a su derecho a la vida, puesto que al impedirles sembrar por un tiempo indefinido se pone en riesgo a la subsistencia misma de los accionantes y su familia.

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Otros precedentes

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Contenido esencial del derecho a la fundamentación y motivación

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Corresponderá denegar la tutela cuando la fundamentación y motivación alegada, carezca de relevancia constitucional

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Diferencia entre fundamentación y motivación de las resoluciones

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En los procesos administrativos sancionatorios o sumarios, quien funge como juzgador, a tiempo de emitir sus resoluciones, debe poner especial atención en la parte perdidosa a quien -más que a nadie- le interesa saber por qué fue desestimada su pretensión y para ello necesita conocer los motivos que hicieron inatendibles sus pretensiones

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5

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso

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6

La exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia

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7

La falta de fundamentación de las resoluciones vulnera el debido proceso

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8

La fundamentación y motivación debe estar relacionada con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia

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9

La resolución judicial o administrativa que pueda comprometer el derecho a la vida debe encontrarse debidamente fundamentada

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10

Diferencia entre fundamentación y congruencia de las resoluciones

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11

El accionante debe precisar los puntos omitidos por el juzgador, así como los que carezcan de fundamentación o estén insuficientemente motivados

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12

El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones y su vinculación con el principio de congruencia

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13

Existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa

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14

La motivación de las resoluciones guarda estrecha vinculación con el principio de publicidad

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15

La motivación de las resoluciones tiene que lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria

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16

La razonabilidad en la motivación de las resoluciones, prescribe una práctica democrática basada en entendimientos razonados y razonables

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17

Las razones de hecho y de derecho de las decisiones judiciales, deben exponerse con tal claridad y precisión, que otorguen seguridad jurídica a las partes procesales

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18

Presupuestos o requisitos que toda decisión jurisdiccional o administrativa, debe cumplir para asegurar el derecho a la motivación como elemento del debido proceso

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19

Razonamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), respecto a la importancia del deber de fundamentación y motivación de los fallos judiciales

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20

Respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba

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21

Supuestos a través de los cuales, se restringe el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones

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