Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA DEFENSA
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La debida comunicación procesal como presupuesto del derecho a la defensa y a la impugnación como parte del debido proceso

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El debido proceso regulado en la Constitución Política del Estado en una triple dimensión (derecho, garantía y principio), tiene como uno de sus elementos el derecho a la defensa. Así, el art. 115 de la Norma Suprema dispone que: I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; en ese mismo sentido, el art. 117.I, ordena: Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; vale decir, toda persona sindicada de la comisión de una falta o delito, tiene derecho a conocer los hechos que se le acusan, y con ello, a desvirtuar lo acusado, haciendo uso de todos los medios de prueba y de impugnación previstos por ley, en otros términos, tiene derecho a la defensa.
Para hacer uso del derecho a la defensa, la debida comunicación procesal es importante, tomando en cuenta que dichos actos tienen el objetivo de hacer saber a las partes del proceso o a terceros (peritos, testigos, terceros interesados o con legítimo interés), de los actos o resoluciones expedidos por la autoridad judicial dentro de una determinada causa. En el Código Procesal Civil, es el Capítulo Segundo Régimen de Comunicación Procesal, del Título IV Actividad Procesal, el que regula los actos de comunicación procesal para dicha materia.
La norma procesal civil mencionada regula distintos tipos de actos de comunicación, como: Citaciones (personal, por cédula, por comisión, por edictos o citación tácita), provisiones (citatorias, ejecutorias y compulsorias) y notificaciones (personales, en estrados, por correo, por autoridad pública o policial y por comisión a otras autoridades). Por disposición del art. 83.I del CPC, las notificaciones se practican por la o el oficial de diligencias en las formas y condiciones que señala dicho Código y, en su caso, por correo, facsímil, radiograma, telegrama, acta notarial, comisión a autoridad pública o policial u otro medio técnicamente idóneo que autorice el Tribunal Supremo de Justicia.

(...)

El derecho a la defensa se encuentra a su vez vinculado con el derecho a la impugnación como garantía procesal, lo que se desprende de lo señalado en el art. 8.2 inc. h) de la CADH, en el entendido que, es una manifestación del derecho a la defensa el derecho a recurrir de una resolución judicial o administrativa, ante otra autoridad, pues conforme se tiene reconocido en el art. 180.II de la CPE, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, lo que significa que se permite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta, generalmente de jerarquía superior a la inicialmente competente, evalúe, revise, compulse y en definitiva corrija los defectos existentes en la decisión pronunciada, basado en el derecho de acceso a la justicia, de manera que el afectado reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando el grado en que estas omisiones afectan sus derechos.
Cabe señalar que, el primer emplazamiento o citación al demandado, o al destinatario del acto judicial resulta esencial, porque permite iniciar la relación jurídico procesal con el objeto de que la parte pueda tomar conocimiento sobre la existencia de un procedimiento frente a ella, y en consecuencia, tener la posibilidad de ejercitar su derecho de defensa si así lo considera oportuno, de tal manera que su falta o deficiente realización, si no se cumple la finalidad que el medio de comunicación procesal tiene, coloca al interesado en una situación de indefensión que vulnera el referido derecho fundamental, salvo que la situación de incomunicación sea imputable a la propia conducta del afectado por haberse situado voluntaria o negligentemente al margen del proceso.

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Otros precedentes

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Elementos que comprenden el derecho a la defensa

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2

No se produce indefensión cuando la persona voluntariamente se colocó en dicha situación

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3

Para que se tutele la indefensión, el accionante deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso

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4

Prohibición de autoincriminarse de manera coaccionada o inducida, en los procesos penales y disciplinarios

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5

Connotaciones del derecho a la defensa

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6

Cualquier proceso o imposición de una sanción, que no emerja de un debido proceso en el que se haya resguardado el derecho a la defensa, da lugar a que el reconocimiento y la garantía de ese derecho sea meramente un acto simbólico

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7

Debe ser precautelado el derecho a la defensa por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso

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8

El derecho a la defensa debe ser interpretado siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente

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9

El derecho a la defensa en época de la pandemia por el COVID-19

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10

El derecho a la defensa irrestricta, es un elemento esencial del proceso sancionatorio

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11

El derecho a ser escuchado en el proceso, está vinculado directamente con el derecho a la defensa en juicio

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12

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la defensa

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