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Cualquier proceso o imposición de una sanción, que no emerja de un debido proceso en el que se haya resguardado el derecho a la defensa, da lugar a que el reconocimiento y la garantía de ese derecho sea meramente un acto simbólico
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Más informaciónLos Directivos de la Asociación de Transporte demandada, emitieron una sanción directa en contra del accionante; debido a que la misma no responde a un debido proceso legal, en el que se hubiera realizado un ejercicio amplio, irrestricto y efectivo de su derecho a la defensa, contrariando de esa forma el mandato constitucional de no condenar o sancionar a alguien sin haber sido oído y juzgado en un debido proceso legal
Otros precedentes
Elementos que comprenden el derecho a la defensa
No se produce indefensión cuando la persona voluntariamente se colocó en dicha situación
Para que se tutele la indefensión, el accionante deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso
Prohibición de autoincriminarse de manera coaccionada o inducida, en los procesos penales y disciplinarios
Connotaciones del derecho a la defensa
Debe ser precautelado el derecho a la defensa por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso
El derecho a la defensa debe ser interpretado siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
El derecho a la defensa en época de la pandemia por el COVID-19
El derecho a la defensa irrestricta, es un elemento esencial del proceso sancionatorio
El derecho a ser escuchado en el proceso, está vinculado directamente con el derecho a la defensa en juicio
Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la defensa
La debida comunicación procesal como presupuesto del derecho a la defensa y a la impugnación como parte del debido proceso