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Cualquier proceso o imposición de una sanción, que no emerja de un debido proceso en el que se haya resguardado el derecho a la defensa, da lugar a que el reconocimiento y la garantía de ese derecho sea meramente un acto simbólico
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Más informaciónEntre los elementos configuradores del debido proceso, se encuentra el derecho a la defensa, el cual está reconocido y garantizado en el art. 115.II de la CPE, bajo los siguientes términos: El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Debido a la importancia de este derecho, el Constituyente boliviano estableció que tiene carácter inviolable; así, el art. 119 de la ya citada Norma Suprema, precisó que:
I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina.
II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios (las negrillas nos corresponden).
La importancia del derecho objeto de análisis radica básicamente en que de él derivan otros derechos fundamentales, entre los que se pueden mencionar, el derecho a un tiempo razonable para preparar las estrategias de la defensa propiamente dicha, el derecho de acceder a la comunidad de la prueba, el derecho a impugnar las decisiones judiciales o administrativas, entre otros; de modo que, sin el ejercicio o la materialización de los mismos, no será posible conseguir un fallo o determinación acorde con los postulados del Estado Constitucional, que compele a los gobernantes y gobernados orientar sus actos en los valores, principios y normas previstas en la Ley Fundamental y, en ese sentido, cualquier proceso o imposición de una sanción, que no emerja de un debido proceso en el que se haya resguardado el derecho a la defensa, da lugar a que el reconocimiento y la garantía de la vigencia de ese derecho, sea meramente un acto simbólico.
Ahora bien, si partimos de la idea de que el derecho a la defensa adquiere su carácter inviolable, ello implica que la integridad del mismo es inmune a cualquier agresión y, por lo tanto, ningún servidor público ni persona particular tiene la facultad de violentar el mismo; en ese sentido, cualquier acto que pretenda vulnerar su vigencia e integridad, debe ser reprimido, a cuyo fin, el Tribunal Constitucional Plurinacional, como guardián y garante de los derechos fundamentales debe imprimir las acciones eficaces e idóneas para resguardar el derecho a la defensa. Por otro lado, quienes desarrollen procesos, sea en la vía judicial o administrativa, deben observar y velar por el estricto cumplimiento de las condiciones de validez de todo proceso y sanción. Por lo tanto, de acuerdo con los entendimientos anteriores y la jurisprudencia constitucional glosada, la imposición de una sanción o la definición de derechos o deberes tienen como condición de validez el desarrollo de un debido proceso y el respeto al derecho a la defensa y, por ende, su inobservancia provoca que la misma carezca de eficacia.
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Otros precedentes
Elementos que comprenden el derecho a la defensa
No se produce indefensión cuando la persona voluntariamente se colocó en dicha situación
Para que se tutele la indefensión, el accionante deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso
Prohibición de autoincriminarse de manera coaccionada o inducida, en los procesos penales y disciplinarios
Connotaciones del derecho a la defensa
Debe ser precautelado el derecho a la defensa por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso
El derecho a la defensa debe ser interpretado siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
El derecho a la defensa en época de la pandemia por el COVID-19
El derecho a la defensa irrestricta, es un elemento esencial del proceso sancionatorio
El derecho a ser escuchado en el proceso, está vinculado directamente con el derecho a la defensa en juicio
Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la defensa
La debida comunicación procesal como presupuesto del derecho a la defensa y a la impugnación como parte del debido proceso