Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA DEFENSA
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El derecho a la defensa en época de la pandemia por el COVID-19

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Debido a la emergencia sanitaria global que enfrentaron y enfrentan los Estados del mundo entero, por la propagación del virus COVID-19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH), bajo el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y en el marco de los arts. 106 de la Carta de la OEA, 41.b de la (CADH) y 18.b de su Estatuto, emitió la Resolución 1/2020 de 10 de abril, denominado PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMERICAS, con el objeto de que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus, deban tener como centro, el pleno respeto de los derechos humanos.
La Resolución anotada hace un llamado a los Estados miembros de la OEA, a adoptar inmediata y transversalmente el enfoque centrado en los derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica que se formulen, los cuales deben estar apegados al respeto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos, particularmente los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y ambientales (DESCA); asegurando el funcionamiento de los Poderes Públicos del Estado. Así también, la Resolución señala que las medidas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios pro persona, de proporcionalidad, de temporalidad, y deben procurar el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral.
Cabe resaltar que un apartado especial de las recomendaciones se refiere a los grupos en especial situación de vulnerabilidad, como las personas mayores, las privadas de libertad, las mujeres, los pueblos indígenas, las personas en situación de movilidad humana, los niños, niñas y adolescentes, las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transgénero (LGBTI), las personas afrodescendientes y las que se encuentran con discapacidad. La Comisión destaca que al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente discriminados o en especial vulnerabilidad.
En ese sentido, la parte resolutiva del indicado instrumento de Derechos Humanos precisó como obligación de los Estados, entre otros, guiar su actuación de conformidad con los siguientes principios y obligaciones generales: b. El deber de garantía de los derechos humanos requiere que los Estados protejan los derechos humanos atendiendo a las particulares necesidades de protección de las personas y que esta obligación involucra el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos...() f. Las medidas que los Estados adopten, en particular aquéllas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios pro persona, de proporcionalidad, temporalidad, y deben tener como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada; y concretamente, en cuanto a las personas privadas de libertad, estableció que se deben 45. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes.
A su vez, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Circular 06/2020 de 6 de abril, estableció determinadas medidas a cumplirse por los Presidentes y Vocales de Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, jueces y personal de apoyo jurisdiccional y administrativo, entre otros, en tanto transcurra la cuarentena nacional, siendo algunas de ellas, las siguientes: 2. Los Jueces y Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, dentro de los límites de sus atribuciones y competencias, deben atender y resolver las solicitudes de imposición, modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, así como las cuestiones colaterales como fianzas, garantías, etc., todo ello vinculado exclusivamente al derecho a la libertad de locomoción, así mismo atenderán y resolverán cualquier otro procedimiento que tenga que ver con este derecho. 3. A fin de evitar el desplazamiento de personas, con el consiguiente daño a la salud pública, todas las peticiones presentadas en los límites antes referidos, serán atendidas y resueltas por autoridades jurisdiccionales, EXCLUSIVAMENTE en audiencia a realizarse a través de herramientas telemáticas o videoconferencia, con preferencia mediante el sistema BLACKBOARD administrado por la Escuela de Jueces del Estado o algún otro similar que garantice la seguridad de los actos judiciales...() 4. Los operadores judiciales deben tomar en cuenta, que los técnicos del Órgano Judicial, estarán disponibles para absolver sus dudas y ayudarles a resolver cualquier problema informático que se les presente...() 5. De acuerdo a la previsión del art. 13.IV y art. 256.I de la CPE, se exhorta a todos los Jueces y Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, que al momento de resolver las peticiones relacionadas con la vida, la salud pública y libertad de las personas, tomen en cuenta la aplicación de criterios de interpretación progresivos, proporcionales, favorables y reforzados, atendiendo las circunstancias especiales de emergencia sanitaria nacional e internacionales en la que vivimos y el estado de cuarentena decretado, que limita el derecho de libre tránsito y el derecho de locomoción.
Así también, según el Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales en el Órgano Judicial que forma parte de la Circular 06/2020, por expresa disposición del numeral 7 de la misma, en su numeral 6, referido al Procedimiento de las Audiencias Virtuales, establece que: 6.6 Notificación de Audiencia Virtual.- El Vocal o Juez dispondrá por Secretaría, se proceda a la notificación a través de los Oficiales de Diligencia y/o personal de apoyo judicial, y en materia penal por la Oficina Gestora de Procesos a todas las partes que deban participar en la audiencia señalada, instando a que los mismos inicien la conexión con al menos 15 minutos antes de la hora señalada...() 6.7 Desarrollo de la Audiencia Virtual.- La autoridad jurisdiccional y las partes deberán ingresar desde su computadora de escritorio, laptop, tableta o teléfono celular, a la plataforma de videoconferencia establecida con una anticipación de 15 minutos. La autoridad jurisdiccional deberá instalar y dirigir la audiencia, verificando previamente que los sujetos procesales estén conectados a la sala de audiencia virtual.
Dicha Circular establece también en su numeral 7. las funciones de los distintos servidores públicos judiciales que intervienen en el procedimiento de audiencia virtual, como los profesionales en sistemas informáticos de los entes nacionales y departamentales del Órgano Judicial, el personal jurisdiccional y la Oficina Gestora de Procesos, siendo relevante para el caso que se analiza, la obligación del personal de apoyo judicial, de recabar información de datos de las partes y toda información de contacto necesaria de los participantes de la audiencia (nombres, correo electrónico y número de celular) para llevar adelante la audiencia agendada; y la obligación del Vocal o Juez, de disponer al personal de apoyo judicial, la comunicación a efecto de hacer conocer a las partes o sujetos procesales, que deban participar en la audiencia; recayendo en la Oficina Gestora de Procesos, la obligación de gestionar la realización de la videoconferencia, previa coordinación con el personal jurisdiccional en materia penal, fiscalía y partes, para conocimiento del juez, así como comunicar a la autoridad jurisdiccional en materia penal, partes e involucrados el ingreso correspondiente a la sala de audiencia virtual asignada; y finalmente, la obligación de los profesionales en sistemas informáticos de los Tribunales Departamentales de Justicia, de resolver todos los aspectos técnicos inherentes al funcionamiento de los dispositivos necesarios para la realización de la audiencia virtual (numerales 7.2 del Protocolo anotado).
De lo indicado precedentemente se puede concluir que, a fin de garantizar el derecho a la defensa de las personas en juicio en época de pandemia, donde fueron restringidos algunos derechos fundamentales con el fin de proteger la salud pública y evitar el incremento de contagios por COVID 19, situación que incidió también en el sistema judicial, que se vio obligado a adoptar mecanismos alternativos que permitan a las personas el acceso a dicho sistema, entre ellos, mediante las audiencias virtuales; es indispensable que los administradores de justicia deban cumplir los procedimientos tomando como centro el pleno respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las personas, ajustando sus actuaciones a los principios pro persona, de proporcionalidad, de temporalidad y de razonabilidad, entre otros, con mayor razón si se encuentran en juego los derechos de personas en especial situación de vulnerabilidad, entre ellos, los privados de libertad.

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Elementos que comprenden el derecho a la defensa

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Para que se tutele la indefensión, el accionante deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso

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Connotaciones del derecho a la defensa

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Debe ser precautelado el derecho a la defensa por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso

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El derecho a la defensa debe ser interpretado siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente

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El derecho a ser escuchado en el proceso, está vinculado directamente con el derecho a la defensa en juicio

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La debida comunicación procesal como presupuesto del derecho a la defensa y a la impugnación como parte del debido proceso

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