Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA DEFENSA
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El derecho a la defensa irrestricta, es un elemento esencial del proceso sancionatorio

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El derecho a la defensa irrestricta, que su vez es componente del debido proceso, se halla reconocido por el art. 115.II de la CPE, cuando señala que: El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa... (negrilla añadida).
El doctrinario argentino Alberto Binder afirma: El Derecho a la Defensa cumple dentro del Proceso Penal, un papel particular, por una parte actúa en forma conjunta con las demás garantías; por la otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás, concepto aplicable a los procedimientos sancionadores de esencia administrativa.
El derecho a la defensa irrestricta, es un elemento esencial del proceso sancionatorio. Es uno de los mínimos procesales que necesariamente debe concurrir en cualquier procedimiento sancionatorio, constituyendo de esta manera un bloque de garantías procesales a favor del administrado en procura de efectivizar en todos los casos un proceso justo, no aceptándose el extremo de sustanciar asunto alguno sin conocimiento del procesado, situación inaceptable en cualquier sistema jurídico.

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Otros precedentes

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Elementos que comprenden el derecho a la defensa

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2

No se produce indefensión cuando la persona voluntariamente se colocó en dicha situación

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3

Para que se tutele la indefensión, el accionante deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso

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4

Prohibición de autoincriminarse de manera coaccionada o inducida, en los procesos penales y disciplinarios

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5

Connotaciones del derecho a la defensa

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6

Cualquier proceso o imposición de una sanción, que no emerja de un debido proceso en el que se haya resguardado el derecho a la defensa, da lugar a que el reconocimiento y la garantía de ese derecho sea meramente un acto simbólico

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7

Debe ser precautelado el derecho a la defensa por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso

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8

El derecho a la defensa debe ser interpretado siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente

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9

El derecho a la defensa en época de la pandemia por el COVID-19

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10

El derecho a ser escuchado en el proceso, está vinculado directamente con el derecho a la defensa en juicio

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11

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la defensa

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12

La debida comunicación procesal como presupuesto del derecho a la defensa y a la impugnación como parte del debido proceso

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