Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ProcesalTema: JurisprudenciaSubtema: JURISPRUDENCIA
Líneas Jurisprudenciales:
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Vinculación vertical del precedente judicial de la jurisdicción ordinaria

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

a)  La vinculación vertical del precedente judicial. Esta vinculación implica que los jueces de la jurisdicción ordinaria se encuentran vinculados al momento de asumir sus decisiones por la jurisprudencia, que para el caso concreto análogo, ha dictado el órgano unificador, que en el caso de la jurisdicción ordinaria es el Tribunal Supremo de Justicia y en los asuntos que no son susceptibles de casación, quienes se encargan de dictar la pauta hermenéutica o interpretativa uniformada en materia judicial son los Tribunales Departamentales de Justicia.
De donde resulta que la autonomía interpretativa judicial de los jueces se ve limitada y restringida por la vinculación vertical del precedente judicial, por lo que si bien le está permitido apartarse del mismo es exigible un mínimo de fundamentación. Ello significa que los jueces y tribunales inferiores no pueden apartarse de los criterios y pautas interpretativas asumidas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, salvo que, en ejercicio de la autonomía interpretativa judicial, lo hagan por resolución fundamentada que contenga al menos estos elementos: 1) Consideración, cita expresa del contenido interpretativo asumido por el Tribunal Supremo de Justicia; 2) El entendimiento o subregla asumidos en los casos anteriores no es aplicable al supuesto bajo estudio o caso concreto que se analiza; y, 3) Expresión de argumentos que respeten elementos básicos de la racionalidad y razonabilidad para separarse del precedente judicial, que se consideren de mayor peso argumentativo desde y conforme a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hubieren pronunciado jurisprudencia más progresiva a los derechos fundamentales.

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Otros precedentes

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En los asuntos que no son susceptibles de casación, corresponde uniformidad la jurisprudencia a los Tribunal Departamentales de Justicia

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2

La función obligatoria de uniformar la jurisprudencia por el Tribunal Supremo de Justicia

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3

Los máximos tribunales de justicia de las jurisdicciones existentes en el estado Plurinacional de Bolivia, tienen la función obligatoria de asentar y uniformar la jurisprudencia dentro de cada una de sus jurisdicciones

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4

Para no lesionar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, el apartamiento del precedente no puede ser irreflexivo ni arbitrario, sino razonado y razonable

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5

Sólo se puede exigir la igualdad en la aplicación de la Ley al mismo órgano; es decir, a un juez o tribunal que aplique a supuestos o hechos iguales consecuencias jurídicas también iguales sin que pueda exigírsele la aplicación de resoluciones o Sentencias dictados por otros órganos

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6

Vinculación horizontal del precedente judicial en la jurisdicción ordinaria

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7

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, constituye fuente indirecta de derecho, vinculante a los órganos administrativos emisores de actos administrativos, como es el caso de la Autoridad de Impugnación Tributaria

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8

Sobre el precedente jurisprudencial vinculante

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9

Sobre el valor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia como fuente indirecta de Derecho

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