Materias

Los máximos tribunales de justicia de las jurisdicciones existentes en el estado Plurinacional de Bolivia, tienen la función obligatoria de asentar y uniformar la jurisprudencia dentro de cada una de sus jurisdicciones
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónConforme entendió la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, la Constitución, es la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE), que por mandato de la propia Ley Fundamental y desde su propia concepción plural (pluralismo jurídico) es la facultad del Estado Plurinacional a administrar justicia emanada del pueblo boliviano (art. 178 de la CPE) a través de: a) Los órganos formales competentes (jurisdicción ordinaria, jurisdicción agroambiental y jurisdicciones especializadas: en materia administrativa, coactiva, tributaria, fiscal, conforme a la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y, también; b) Las naciones y pueblos indígenas originario campesinos a través de sus autoridades naturales (jurisdicción indígena originaria campesina).
Todas las jurisdicciones previstas en la Constitución, que conforman un modelo de justicia plural, se articulan y forman una unidad a partir de la posibilidad de que las resoluciones de las diferentes jurisdicciones sean revisadas por la justicia constitucional (ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces y tribunales de garantías), a través del control de constitucionalidad en sus tres ámbitos: 1) Control normativo, que precautela la compatibilidad de las normas con la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad; 2) Control tutelar, que resguarda el respeto de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución; y, 3) El control competencial, sobre las competencias asignadas a los órganos del poder público, a las entidades territoriales autónomas y a las jurisdicciones, dando así contenido al principio de unidad de la función judicial previsto en el art. 179.I de la CPE, que estipula que “La función judicial es única…”, que implica que la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución y la justicia constitucional tienen: i) La misma autoridad para ejercer la función judicial; ii) Están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE); y, iii) Deben velar por el respeto a los derechos (art. 178 CPE).
En ese orden, la Constitución Política del Estado asigna a los máximos tribunales de justicia de la pluralidad de jurisdicciones, como son el Tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y el Tribunal Agroambiental, máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental, la función obligatoria de uniformar la jurisprudencia dentro de cada una de sus jurisdicciones. Ocurriendo similar situación en el caso de la Justicia Constitucional, cuyo máximo tribunal es el Tribunal Constitucional Plurinacional. Uniformación jurisprudencial que adquiere especial relevancia constitucional porque otorga a quienes concurren a cualesquiera de las jurisdicciones la convicción que la solución de problemas jurídicos con supuestos fácticos análogos a los que se presentaron anteriormente tendrán la misma ratio decidendi y serán resueltos de la misma manera, defendiendo con ello el respeto a la igualdad en la aplicación de la ley en su doble dimensión, esto es, como derecho fundamental del justiciable (art. 14.II de la CPE), como principio de la potestad de impartir justicia (art. 180.I de la CPE) y la defensa del principio de seguridad jurídica (art. 178.I), normas constitucionales principios que se constituyen en la base principista que otorga obligatoriedad a la función de unificación jurisprudencial de los máximos tribunales de justicia.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
En los asuntos que no son susceptibles de casación, corresponde uniformidad la jurisprudencia a los Tribunal Departamentales de Justicia
La función obligatoria de uniformar la jurisprudencia por el Tribunal Supremo de Justicia
Para no lesionar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, el apartamiento del precedente no puede ser irreflexivo ni arbitrario, sino razonado y razonable
Sólo se puede exigir la igualdad en la aplicación de la Ley al mismo órgano; es decir, a un juez o tribunal que aplique a supuestos o hechos iguales consecuencias jurídicas también iguales sin que pueda exigírsele la aplicación de resoluciones o Sentencias dictados por otros órganos
Vinculación horizontal del precedente judicial en la jurisdicción ordinaria
Vinculación vertical del precedente judicial de la jurisdicción ordinaria
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, constituye fuente indirecta de derecho, vinculante a los órganos administrativos emisores de actos administrativos, como es el caso de la Autoridad de Impugnación Tributaria
Sobre el precedente jurisprudencial vinculante
Sobre el valor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia como fuente indirecta de Derecho