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Sólo se puede exigir la igualdad en la aplicación de la Ley al mismo órgano; es decir, a un juez o tribunal que aplique a supuestos o hechos iguales consecuencias jurídicas también iguales sin que pueda exigírsele la aplicación de resoluciones o Sentencias dictados por otros órganos
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Más informaciónLa regla de la igualdad procesal aludida impide una ruptura irreflexiva e irrazonada con el precedente, producido por el mismo órgano.
Bajo este entendimiento queda claro que sólo se puede exigir la igualdad en la aplicación de la Ley al mismo órgano, es decir que un juez o tribunal aplique a supuestos o hechos iguales consecuencias jurídicas también iguales sin que pueda exigírsele la aplicación de resoluciones o Sentencias dictados por otros órganos; además que en cada caso debe considerarse las circunstancias que rodean al caso concreto; pues en el campo de la justicia ordinaria, salvo los supuestos del art. 420 con relación al 416, ambos del Código de procedimiento penal, la jurisprudencia se constituye en el criterio orientador para los jueces y tribunales, del cual pueden apartarse, de lo que se desprende no se ha demostrado la supuesta vulneración al principio de la igualdad, en la aplicación de la Ley reclamada.
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